Acuerdos de transferencia de tecnología

Los acuerdos de licencias que limitan la competencia están prohibidos por las normas de competencia de la Unión Europea, en particular por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o TCE). No obstante, en la mayoría de los casos, estos acuerdos tienen también unos efectos positivos superiores a sus efectos restrictivos sobre la competencia. Las nuevas disposiciones, constituidas por el Reglamento de «exención por categoría» y las directrices, crean una esfera de seguridad para la mayoría de los acuerdos de licencias.

ACTO

Reglamento (CE) n° 772/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.

SÍNTESIS

La legislación sobre la propiedad intelectual confiere derechos exclusivos a los titulares de patentes *, derechos de autor, derechos de dibujo, marcas registradas y otros derechos protegidos por la ley. El titular de derechos de propiedad intelectual puede impedir cualquier utilización no autorizada de su propiedad intelectual * y explotarla, en particular concediendo sublicencias a terceros. Los acuerdos de transferencia de tecnología * se refieren, efectivamente, a la concesión de licencias de tecnología.

Generalmente, estos acuerdos mejoran el rendimiento económico y favorecen la competencia en la medida en que pueden reducir la duplicación de las acciones de investigación y desarrollo, incitar mejor a las empresas a lanzar nuevas acciones de investigación y desarrollo, fomentar la innovación, facilitar la difusión de las tecnologías y fomentar la competencia en los mercados de productos. Puede suceder, no obstante, que los acuerdos de licencias se utilicen para fines contrarios a la competencia, por ejemplo cuando dos competidores utilizan un acuerdo de licencia para repartirse los contratos o cuando un titular de una licencia importante excluye tecnologías competidoras del mercado.

A fin de encontrar el justo equilibrio entre la protección de la competencia y la protección de los derechos de propiedad intelectual, el presente Reglamento de exención por categoría crea una esfera de seguridad para la mayoría de los acuerdos de licencias. Las directrices precisan cómo conviene aplicar el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o TCE) a los acuerdos que no entran en el ámbito de aplicación de la esfera de seguridad.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de las nuevas normas no sólo incluye las licencias de patentes y las licencias de conocimientos técnicos *, sino también los derechos relativos a los dibujos y modelos y las licencias de derechos de autor de programas de ordenador. En los casos en que la Comisión no tiene la facultad de adoptar un reglamento de exención por categoría, como por ejemplo los acuerdos de consorcio de patentes o la concesión de licencias de derecho de autor en general, las directrices proporcionan unas orientaciones claras sobre la futura política de aplicación de las normas. El presente Reglamento no se refiere, sin embargo, a los acuerdos de licencia relativos a la subcontratación de actividades de investigación y desarrollo.

Condiciones de aplicación

Con el fin de determinar la esfera de seguridad aplicable a los acuerdos de licencias, el presente Reglamento establece una distinción entre empresas competidoras y no competidoras, y considera empresas competidoras a las empresas que compiten en el mercado de las tecnologías o en el mercado de productos de referencia.

Con arreglo al Reglamento, queda exento de las restricciones previstas en el artículo 101(1) del TFUE (antiguo artículo 81 TCE) todo acuerdo:

Esta exención se concede siempre que los acuerdos no contengan determinadas restricciones que surtan efectos graves contrarios a la competencia. A este respecto, el Reglamento enumera toda una serie de restricciones caracterizadas y excluidas (artículos 4 y 5) que tienen graves efectos contrarios a la competencia y que, por lo tanto, están prohibidas. En otros términos, queda exento todo lo que no se excluye expresamente del Reglamento de exención por categoría. En ausencia de restricciones caracterizadas, las empresas, mediante la firma de acuerdos que no superen los umbrales de cuota de mercado, pueden considerar que sus acuerdos son compatibles con las normas europeas de competencia.

La cuota de mercado se calcula sobre la base del valor de las ventas realizadas en el mercado en el año civil anterior. Si la cuota de mercado es inicialmente inferior o igual al 20 % o al 30 %, respectivamente, pero ha superado posteriormente estos umbrales máximos, la exención sigue aplicándose durante los dos años civiles consecutivos siguientes al año en que se haya superado por primera vez el umbral del 20 % o del 30 %.

Retirada de la exención

El Reglamento (CE) n° 1/2003 autoriza a las autoridades competentes de los países de la Unión Europea (UE) a retirar el beneficio de la exención por categoría a los acuerdos de transferencia de tecnología que surtan efectos incompatibles con el artículo 101(3) del TFUE (antiguo artículo 81(3) del TCE) en sus territorios respectivos, o en una parte de sus territorios que tenga todas las características de un mercado geográfico distinto. Los países de la UE deben garantizar, en el conjunto del mercado común, la aplicación uniforme de las normas de competencia europeas.

Por otra parte, la Comisión puede retirar las ventajas de la exención prevista en el presente Reglamento, cuando:

Los acuerdos en vigor a 30 de abril de 2004 que cumplan las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CE) n° 240/96 no están prohibidos durante el período del 1 de mayo de 2004 al 31 de marzo de 2006.

Contexto

El Reglamento nº 772/2004/CE se inscribe en el marco del Reglamento n° 19/65/CEE, que autoriza a la Comisión, en aplicación del apartado 3 del artículo 101(3) del TFUE, a considerar exentos determinados tipos de acuerdos. Sustituye al Reglamento (CE) n° 240/96, de 31 de enero de 1996, que expiró el 30 de abril de 2004.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 772/2004

1.5.2004 – 30.4.2014

-

DO L 123 de 27.4.2004

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología [Diario Oficial C 101 de 27.4.2004].

Estas directrices tienen por el objetivo proporcionar orientaciones sobre la aplicación del Reglamento de exención por categoría, así como sobre la aplicación del artículo 101 del TFUE (antiguo artículo 81 del TCE) a los acuerdos de transferencia de tecnología que no entran en el ámbito de aplicación de este Reglamento. Por ejemplo, para los acuerdos de consorcios de patentes o la concesión de licencias de derechos de autor en general, las directrices proporcionan orientaciones claras sobre la política futura en materia de aplicación de las normas. El Reglamento de exención por categoría y las directrices no afectan a una posible aplicación paralela del artículo 102 del TFUE (antiguo artículo 82 del TCE) a los acuerdos de licencia. Los criterios expuestos en las presentes directrices deben aplicarse en función de las circunstancias propias de cada caso, lo que excluye toda aplicación mecánica. La Comisión observará cómo el Reglamento y las directrices se aplican en el marco del nuevo sistema de aplicación establecido por el Reglamento (CE) n° 1/2003, para considerar la conveniencia, en su caso, de introducir modificaciones.

Última modificación: 22.02.2011