Ayudas estatales en forma de garantía

1) OBJETIVO

Hacer lo más transparente posible la política sobre ayudas estatales en forma de garantía.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía [Diario Oficial C 71 de 11.3.2000].

3) SÍNTESIS

Contexto

1. La Comunicación se inscribe en el contexto de aplicación de la Directiva 80/273/CE de la Comisión relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, y se propone que la política de la Comisión sobre este tema sea lo más transparente posible para garantizar la coherencia de sus decisiones y la igualdad de trato.

2. La garantía del Estado permite a la empresa obtener un préstamo en condiciones financieras más ventajosas de las normales en los mercados financieros. Las garantías del Estado pueden facilitar la creación de nuevas empresas y permitirles movilizar fondos con el fin de realizar nuevas actividades o simplemente seguir en actividad en vez de ser liquidadas o reestructuradas. Esta clase de ayuda conduce fácilmente a distorsiones de la competencia.

Ámbito de aplicación

3. Sin perjuicio del régimen de propiedad en los Estados miembros, la presente comunicación se aplica a las ayudas estatales en forma de garantía concedidas por los Estados o con cargo a recursos estatales.

4. La Comunicación cubre todas las formas de garantías, excepto las garantías de créditos a la exportación. Constituye una ayuda estatal toda garantía concedida directamente por el Estado, es decir, por las autoridades centrales, regionales o locales, así como toda garantía concedida por empresas situadas bajo la influencia dominante de los poderes públicos.

5. De manera general las ayudas están contempladas en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado siempre que puedan favorecer a un prestatario o a un prestamista y tengan como efecto falsear la competencia o afectar a los intercambios entre Estados miembros.

Beneficiarios de la ayuda: ayuda al prestatario o ayuda al prestamista

6. El beneficiario de la ayuda es el prestatario generalmente pero también puede suceder que, en algunas situaciones, el prestamista se beneficie también.

7. La Comisión considera que se puede hablar de ayuda al prestatario en forma de garantía cuando:

8. Aunque el beneficiario de la ayuda es el prestatario generalmente, no se puede excluir la posibilidad, en algunas situaciones, de que el prestamista se beneficie también. Este es el caso, por ejemplo, cuando se utiliza un préstamo garantizado para reembolsar otro préstamo, no garantizado, a la misma institución de crédito. En este caso el prestamista se beneficia también de una ayuda en la medida en que el préstamo se vuelve más seguro.

9. En el caso de una garantía individual del Estado, el elemento de ayuda debe apreciarse respecto a las características de la garantía y al préstamo (u otra obligación financiera). Los factores que deben tenerse en cuenta son: la duración e importe de la garantía y el préstamo, la solvencia del prestatario, el precio pagado por el prestatario por la garantía, la naturaleza de la garantía eventualmente ofrecida, las modalidades y el momento del pago eventual de una deuda por el Estado y los medios (por ejemplo, declaración de quiebra) que debe aplicar para recuperar los importes debidos por el prestatario después de la movilización de la garantía.

Condiciones de exención con respecto a las normas sobre competencia

10. Las garantías pueden concederse individualmente (garantías individuales) o en el marco de un régimen (regímenes públicos de garantía). La Comisión considera compatible con las normas de competencia y, en consecuencia, exenta, toda ayuda estatal que cumple las siguientes condiciones:

Garantía individual

Regímenes públicos de garantía

el prestatario no atraviesa dificultades financieras

el prestatario no atraviesa dificultades financieras

el prestatario podría en principio obtener un préstamo en condiciones de mercado en los mercados financieros sin intervención del Estado

el prestatario podría en principio obtener un préstamo en condiciones de mercado en los mercados financieros sin intervención del Estado

la garantía está ligada a una operación financiera precisa

la garantía está ligada a una operación financiera precisa

la garantía da lugar al pago de una prima a precio de mercado

se efectuó una evaluación realista del riesgo

-

la garantía está sometida, al menos una vez al año, a un examen de la financiación general

-

las primas cubren a la vez los riesgos normales asociados a la concesión de garantías y los costes administrativos del régimen, y permiten una remuneración normal del capital inicial.

11. El incumplimiento de las condiciones previstas no implica automáticamente la calificación como ayuda estatal para la garantía o el régimen en cuestión.

Procedimiento de notificación e informes anuales

12. Los Estados miembros están sometidos al procedimiento de notificación previo a la Comisión, con arreglo al Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo.

13. Los Estados miembros también están obligados a presentar un informe anual a la Comisión, referente al importe total de las garantías estatales aún no reembolsadas, el importe total pagado durante el año anterior por el Estado a los deudores y las primas pagadas por las garantías emitidas durante el mismo año.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 08.07.2005