Ayudas a las pequeñas y medianas empresas
Las pequeñas y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel determinante en la creación de empleo y en general como factor de estabilidad social y de dinamismo económico. Su desarrollo no puede, sin embargo, estar limitado por la escasez de sus recursos. El presente Reglamento quiere facilitar este desarrollo de las actividades económicas de las PYME, eximiendo de la obligación de notificación previa a las ayudas estatales a las PYME que sean compatibles con las normas sobre competencia.
ACTO
Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
En el marco del Reglamento (CE) n° 994/98, que permite a la Comisión Europea eximir a determinadas categorías de ayudas estatales, el presente Reglamento reconoce el papel que desempeñan las PYME en términos de empleo y dinamismo económico en Europa y las exime de notificación previa en caso de concesión de ayudas estatales.
Teniendo en cuenta las dificultades que las PYME pueden experimentar para acceder a las nuevas tecnologías y a las transferencias de tecnología, la Comisión modificó el Reglamento (CE) n° 70/2001 mediante el Reglamento (CE) n° 364/2004. Esto permite fijar límites máximos de exención más elevados para las ayudas de investigación y desarrollo para las PYME. Éste no es el caso de las grandes empresas, para las cuales sigue utilizándose el marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo.
El presente Reglamento hace referencia a la definición de «PYME» recogida en la Recomendación de la Comisión de 3 de mayo de 2003.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las ayudas concedidas por un Estado miembro a una PYME, sin perjuicio de las normas particulares previstas por los reglamentos y directivas relativos a ayudas estatales en algunos sectores, tales como la construcción naval, pero no se aplica a la pesca, la acuicultura y la industria hullera.
Por lo que respecta a la agricultura, las PYME del sector de transformación y comercialización de productos agrícolas quedan incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. Las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria quedan cubiertas por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.
Ayudas a la inversión
Las PYME pueden beneficiarse de ayudas a la inversión. La inversión puede efectuarse:
Para saber cuáles son las regiones afectadas por dicho artículo 87, véanse las Directrices sobre ayudas de finalidad regional.
El importe de la ayuda, calculado en porcentaje de los costes de inversión subvencionables o en porcentaje de los costes salariales correspondientes a los empleos creados, puede aumentarse si la ayuda se mantiene en la región del beneficiario durante al menos cinco años y si el beneficiario contribuye a su financiación con al menos un 25%.
Ayudas para consultoría y otros servicios y actividades
En el marco del presente Reglamento, las PYME pueden beneficiarse de ayudas para servicios de consultoría y de otro tipo (siempre que no constituyan una actividad permanente o periódica y no estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa) y a actividades (como la participación en ferias y exposiciones) que sean inferiores al 50% de los costes.
Ayudas para investigación y desarrollo
En determinadas condiciones, las ayudas para investigación y desarrollo quedan exentas de la obligación de notificación siempre que la intensidad de la ayuda, calculada sobre la base de los costes admisibles del proyecto, no sobrepase un:
Las definiciones de «investigación básica», «investigación industrial» y «desarrollo precompetitivo» se recogen en el marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo.
El importe de la ayuda, que puede incluir entre otras cosas los gastos de personal, los costes de material y los instrumentos de investigación, podrá, en condiciones particulares, incrementarse en un 10%.
Ayudas a estudios de viabilidad técnica
Las ayudas a los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo precompetitivo quedan exentas de la obligación de notificación, siempre que la intensidad bruta de la ayuda, calculada sobre la base de los costes de estos estudios, no exceda el 75%.
Ayudas destinadas a cubrir los costes de adquisición de patentes
Las ayudas destinadas a cubrir los costes vinculados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial quedan exentas de la obligación de notificación por un importe equivalente al de la ayuda para investigación y desarrollo de los que habrían podido beneficiarse las actividades de investigación conducentes a la obtención de los derechos de propiedad industrial en cuestión.
Condiciones posteriores de exención
El presente Reglamento no exime las ayudas estatales que superen:
Las ayudas exentas no pueden acumularse con otras ayudas estatales en caso de que dicha acumulación suponga una intensidad de ayuda superior a la prevista por el Reglamento. Además, los porcentajes concedidos incluyen el conjunto de ayudas nacionales y comunitarias, en su caso. Toda ayuda que sobrepase los límites máximos o los importes mencionados debe notificarse a la Comisión.
Para obtener la exención, las PYME interesadas deben solicitarlo al Estado miembro antes del principio de los trabajos.
Transparencia y control
Con el fin de garantizar un control adecuado y una transparencia suficiente, la Comisión pide a los Estados miembros:
Las notificaciones sobre ayudas de investigación y desarrollo pendientes a 19 de marzo de 2004 seguirán evaluándose con arreglo al marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo, mientras que todas las pendientes lo serán con respecto a las disposiciones del presente Reglamento.
Calendario
La validez del Reglamento (CE) nº 70/2001 fue prorrogada una primera vez hasta el 31 de diciembre de 2007 mediante el Reglamento (CE) nº 1040/2006, y posteriormente hasta el 30 de junio de 2008 mediante el Reglamento (CE) nº 1976/2006.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 70/2001 |
2.2.2001 - 30.6.2008 |
- |
DO L 10 de 13.1.2001 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 364/2004 |
19.3.2004 |
- |
DO L 63 de 28.2.2004 |
Reglamento (CE) n° 1040/2006 |
28.7.2006 |
- |
DO L 187 de 8.7.2006 |
Reglamento (CE) n° 1976/2006 |
24.12.2006 |
- |
DO L 368 de 23.12.2006 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 [Diario Oficial L 358 de 16.12.2006].
Última modificación: 26.06.2007