Directrices relativas a las restricciones verticales

1) OBJETIVO

Ayudar a las empresas a evaluar caso por caso la compatibilidad de los acuerdos con las normas de competencia proporcionando un marco analítico sobre las restricciones verticales.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2000: Líneas directrices relativas a las restricciones verticales [COM (2000) C 291/01) - Diario Oficial C 291 de 13.10.2000].

3) SÍNTESIS

DEFINICIÓN DE RESTRICCIONES VERTICALES

Las restricciones verticales son acuerdos o prácticas concertadas celebradas entre dos o más empresas. Cada empresa opera, a efectos del acuerdo, en una fase económica diferente, en lo que se refiere a la entrega, a la compra de bienes destinados a la reventa o la transformación y a la comercialización de servicios. El acuerdo regula las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados bienes o servicios. En las presentes directrices se exponen los principios de evaluación de los acuerdos verticales con el fin de comprobar si no afectan a la competencia entre Estados miembros.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes directrices describen los acuerdos verticales no cubiertos en general por el apartado 1 del artículo 81: acuerdos de importancia menor, acuerdos entre pequeñas y medianas empresas, y contratos de agencia.

MARCO GENERAL DE ANÁLISIS CASO POR CASO

Las directrices relativas a las restricciones verticales describen también el marco general de análisis y la política que la Comisión se propone seguir en la materia.

Análisis de los efectos de una restricción vertical en el mercado

Los efectos negativos que las restricciones verticales pueden tener en el mercado y que las normas de competencia comunitarias tienen por objeto impedir son los siguientes:

No obstante, las restricciones verticales tienen a menudo efectos positivos, en particular porque fomentan la competencia en aspectos distintos de los precios y porque incitan a mejorar la calidad de los servicios. Por consiguiente, la aplicación de ciertas restricciones verticales es justificable por un período de tiempo limitado, cuando:

Método de análisis de una restricción vertical

La valoración de una restricción vertical incluye generalmente las cuatro etapas siguientes:

Restricciones verticales más corrientes

Las restricciones verticales más corrientes son las siguientes:

Cuando una cláusula contractual obliga o incita al comprador a cubrir prácticamente todas sus necesidades en un mercado determinado abasteciéndose en un único proveedor, se habla de marca única. Esto no significa que el comprador deba abastecerse directamente en el proveedor, pero significa que no comprará, no revenderá o no integrará en sus productos bienes o servicios competidores. Desde el punto de vista de la competencia, las cláusulas de este tipo corren el riesgo de cerrar el acceso al mercado de los proveedores competidores o potenciales, de facilitar la colusión entre proveedores en caso de utilización acumulativa y, cuando el comprador es un minorista que vende a los consumidores finales, de debilitar la competencia intermarca dentro del punto de venta.

En el marco de un acuerdo de distribución exclusiva, el proveedor acepta no vender su producción más que a un único distribuidor para su reventa en un territorio determinado. Al mismo tiempo, el distribuidor ve a menudo limitadas sus ventas activas hacia otros territorios exclusivos. Desde el punto de vista de la competencia, este sistema corre el riesgo sobre todo de debilitar la competencia intramarca y de compartimentar el mercado, de modo que de ello pudiera resultar una discriminación por los precios. Cuando la mayoría o la totalidad de los proveedores aplican la distribución exclusiva, eso puede facilitar la colusión, tanto a su nivel como al de los distribuidores.

En el marco de un acuerdo de exclusividad de clientela, el proveedor acepta no vender sus productos más que a un único distribuidor con fines de reventa a una determinada categoría de clientes. Al mismo tiempo, el distribuidor está a menudo limitado en sus ventas activas a otras clientelas asignadas. Desde el punto de vista de la competencia, este sistema corre el riesgo sobre todo de debilitar la competencia intramarca y de compartimentar el mercado, de modo que podría dar lugar a discriminación por los precios. Cuando la mayoría o la totalidad de los proveedores aplican la exclusividad de clientela, ello puede facilitar la colusión, tanto a su nivel como al de los distribuidores.

Tal como ocurre con los acuerdos de distribución exclusiva, los acuerdos de distribución selectiva limitan, por una parte, el número de distribuidores autorizados y, por otra, sus posibilidades de reventa. En contra de lo que ocurre con la distribución exclusiva, la limitación del número de minoristas autorizados no depende del número de territorios, sino de criterios de selección vinculados en primer lugar a la naturaleza del producto. Otra diferencia consiste en el hecho de que la restricción en materia de reventa no afecta a las ventas activas efectuadas fuera de un territorio, sino a todas las ventas realizadas con distribuidores no autorizados, ya que entonces los minoristas autorizados y los consumidores finales son los únicos compradores potenciales. La distribución selectiva casi siempre se utiliza para distribuir productos finales de marca. Desde el punto de vista de la competencia, este tipo de distribución corre el riesgo de debilitar la competencia intramarca y, sobre todo si hay efecto acumulativo, de eliminar uno o más tipos de distribuidores y de facilitar la colusión entre proveedores o compradores.

Los acuerdos de franquicia incluyen una licencia de derechos de propiedad intelectual relativos a marcas o signos distintivos o a unos conocimientos técnicos para la utilización y la distribución de bienes y servicios. Además de una licencia de derechos de propiedad intelectual, el franquiciador proporciona normalmente al franquiciado, durante el período de aplicación del acuerdo, una asistencia comercial o técnica. La licencia y esta asistencia forman parte integrante del método comercial franquiciado. Por regla general, el franquiciador percibe del franquiciado un canon por la utilización del método comercial en cuestión. La franquicia puede permitir al franquiciador establecer, con unas inversiones limitadas, una red uniforme para la distribución de sus productos.

Desde el punto de vista de la competencia, la concesión del método comercial y los acuerdos de franquicia contienen en general una combinación de restricciones verticales referentes a los productos distribuidos, en particular la distribución selectiva y/o la exclusividad de marca y/o la distribución exclusiva o alguna forma suavizada de estas restricciones.

El suministro exclusivo implica que el proveedor no puede vender un producto final determinado más que a un único comprador dentro de la Comunidad. En el caso de los bienes o servicios intermedios, el suministro exclusivo significa que dentro de la Comunidad no hay más que un único comprador o más que un único comprador para un uso determinado. En el caso de los bienes o servicios intermedios, el suministro exclusivo a menudo se asimila a un suministro industrial. Desde el punto de vista de la competencia, el suministro exclusivo corre el riesgo sobre todo de dar lugar a la expulsión de otros compradores.

Hay venta vinculada cuando un proveedor supedita la venta de un producto a la compra, a ese proveedor o a alguien designado por él, de otro producto distinto. El primer producto se llama el bien o servicio "vinculante" y el segundo, el producto "vinculado". Cuando las ventas vinculadas no se justifican objetivamente por la naturaleza de los productos o por el uso comercial, pueden constituir un abuso de posición dominante. Desde el punto de vista de la competencia, este tipo de acuerdo, destinado a supeditar la venta de un producto a la compra de otro producto distinto, puede violar las normas de la competencia.

La práctica consiste en recomendar un precio de venta a un minorista o en exigir a un minorista que respete un precio de venta máximo. Desde el punto de vista de la competencia, los precios máximos o recomendados corren el riesgo sobre todo de funcionar como punto de convergencia para los minoristas y de ser seguidos por la mayoría, o incluso por la totalidad, de los mismos. Además, corren el riesgo de facilitar la colusión entre proveedores.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 21.02.2007