Creación del Tribunal de la Patente Comunitaria

Con vistas a la creación de la Patente Comunitaria , la creación de un Tribunal de la Patente Comunitaria, agregado al Tribunal de Justicia Europeo, está destinada a completar el sistema de protección mediante patente de la Unión. La creación del Tribunal tendrá la ventaja de hacer posible una centralización del contencioso y, por lo tanto, también permitirá resolver de forma eficaz los litigios en materia de violación y de validez de las patentes comunitarias. Las sentencias que dicte dicho Tribunal tendrán sus efectos en toda la Unión Europea, lo cual permitirá evitar las confusiones que puedan surgir en los casos en los que se presenten expedientes ante distintos órganos jurisdiccionales nacionales.

PROPUESTAS

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se atribuye competencia al Tribunal de Justicia sobre los litigios relativos a la patente comunitaria; y

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea el Tribunal de la Patente Comunitaria y relativa a los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia.

SÍNTESIS

Propuesta sobre las competencias del Tribunal de Justicia

La primera propuesta presentada por la Comisión tiene por objeto atribuir al Tribunal de Justicia la competencia exclusiva para juzgar los litigios relativos a la Patente Comunitaria.

Según esta propuesta, el Tribunal será competente en lo que respecta a:

Dado que el Tribunal de la Patente Comunitaria se creará tras un período transitorio (se creará en 2010 a más tardar), la propuesta contiene una disposición transitoria según la cual los tribunales nacionales seguirán siendo competentes durante dicho período. Asimismo, la atribución de la competencia al Tribunal de Justicia no afectará a los litigios presentados a los órganos jurisdiccionales nacionales en el transcurso del período transitorio.

Propuesta por la que se crea el Tribunal de la Patente Comunitaria

En virtud de la segunda propuesta se crea el Tribunal de la Patente Comunitaria, agregado al Tribunal de Justicia. La competencia del Tribunal se basa en la Decisión del Consejo, cuya propuesta se ha mencionado anteriormente, que atribuye al Tribunal de Justicia la competencia para juzgar los litigios en materia de la patente comunitaria. El Tribunal será, pues, competente, en primera instancia, en los ámbitos especificados en esta Decisión (véase más arriba).

Se ha propuesto que el Tribunal esté compuesto por siete jueces designados por un período de seis años. Los jueces serán elegidos entre los candidatos que presenten los Estados miembros. Los nombrará el Consejo de Ministros basándose en su competencia jurídica en Derecho de patentes, tras consultar a un Comité Consultivo. Los jueces así designados elegirán a uno de ellos para ejercer como presidente del Tribunal durante tres años; el presidente podrá ser reelegido.

El Tribunal actuará en salas compuestas por tres jueces. En determinados casos, podrá actuar en una sala ampliada o con un solo juez.

El Tribunal podrá asimismo ordenar medidas provisionales antes incluso de incoar una acción sobre el fondo.

La lengua de procedimiento será, por regla general, la lengua oficial del Estado miembro en el que está domiciliado el demandado.

Se podrá interponer un recurso de casación contra una resolución del Tribunal ante el Tribunal de Primera Instancia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma. Se ha propuesto crear una sala especializada en el Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Patente Comunitaria. El recurso podrá incidir sobre cuestiones de Derecho (por ejemplo, irregularidades en el procedimiento) o cuestiones de hecho (por ejemplo, la reevaluación de hechos o pruebas).

Cabe señalar que la creación de este tribunal comunitario constituye un profundo cambio, ya que el Tribunal de Justicia tendrá entonces competencia para juzgar los litigios entre particulares. Hasta la fecha el Tribunal sólo conoce de este tipo de litigios en el marco de cuestiones prejudiciales.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2003) 827

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Cooperación CNS/2003/0326

COM (2003) 828

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Cooperación CNS/2003/0324

Última modificación: 06.12.2007