Protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso: Directiva 98/84/CE

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

El objetivo de esta Directiva es la protección jurídica de los servicios de acceso condicional (es decir, el acceso a cambio de una suscripción).

Tiene por objeto proteger los servicios electrónicos de pago contra la piratería.

Prohíbe toda actividad comercial de fabricación, distribución o publicidad de tarjetas inteligentes (tarjetas de plástico con microprocesadores o microchips integrados) y otros dispositivos que permitan burlar evitar el acceso protegido a servicios de pago de televisión, radio e Internet.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La directiva cubre todos los servicios prestados sobre la base de un acceso condicional, como la televisión o la radio de pago, los servicios de vídeo y audio a la carta, la edición electrónica, o una extensa gama de servicios en línea que se ofrecen al público previo pago de un abono o mediante un pago por consumo.

Actividades infractoras

Todos los países de la UE deberán establecer las leyes necesarias para prohibir:

la producción, importación, distribución, venta, alquiler o posesión para beneficio comercial de dispositivos ilegales, es decir, cualquier equipo o programa informático ilegal que permita el acceso a un servicio protegido;

la instalación, el mantenimiento o la sustitución para beneficio comercial de un dispositivo ilegal;

la publicidad que promocione cualquier equipo o programa informático ilegal.

Multas y vías de recurso

Los países de la UE garantizarán la promulgación de medidas para:

imponer sanciones eficaces, disuasorias y proporcionadas al efecto potencial del comportamiento ilegal;

velar por que los proveedores de servicios protegidos que se vean afectados negativamente por un comportamiento ilegal puedan acudir a los tribunales para pedir daños y perjuicios, y una orden judicial o, en su caso, la incautación de los dispositivos ilegales.

Principios relacionados con el mercado interior

Los países de la UE no podrán restringir:

la prestación de servicios protegidos, o de servicios vinculados, que tengan su origen en otro país de la UE;

la libre circulación de los dispositivos de acceso condicional, con excepción de los dispositivos que la directiva califica de ilícitos (es decir, cualquier equipo o programa informático diseñado o adaptado para hacer posible el acceso a un servicio protegido en forma inteligible sin autorización del proveedor del servicio).

Convenio del Consejo de Europa

En 2015, el Consejo de la Unión Europea aprobó, en nombre de la UE, el Convenio del Consejo de Europa relativo a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso, que entró en vigor en 2003. La firma del Convenio por la UE es posible que anime a otros miembros del Consejo de Europa a que lo ratifiquen. Hecho que ampliará la aplicación de normas similares a las de la Directiva 98/84/CE más allá de las fronteras de la UE y, por lo tanto, dará lugar a una ley sobre servicios de acceso condicional aplicable en todo el continente europeo.

ANTECEDENTES

Protección jurídica de los servicios de acceso condicional

ACTO

Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320, 28.11.1998, pp. 54-57)

ACTOS CONEXOS

Decisión del Consejo 2014/243/UE, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 128, 30 de abril de 2014, pp. 61)

Decisión (UE) 2015/1293 del Consejo, de 20 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 199, 29.7.2015, pp. 3-5)

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso [COM(2008) 593 final de 30.9.2008].

La protección jurídica de los servicios electrónicos de pago - Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso [COM(2003) 198 final de 24.4.2003].

última actualización 26.10.2015