El control de las ayudas estatales en la Unión Europea: una cuestión principal en materia de competencia

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (ayudas estatales)

SÍNTESIS

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe las ayudas estatales a menos que estén justificadas por motivos de desarrollo económico general. La Comisión Europea es la encargada de garantizar que las ayudas estatales cumplan las normas de la Unión Europea (UE).

Para evitar que las empresas del mercado interior de la UE se beneficien de ventajas selectivas que falseen la competencia, las ayudas estatales quedan, por norma general, prohibidas. No obstante, en determinados casos la intervención estatal resulta necesaria para compensar los fallos del mercado. La Comisión vela por el respeto de estas normas y la aplicación uniforme de las exenciones en toda la UE. Las normas de procedimiento se establecen en el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo y en sus actos modificativos y medidas de aplicación.

Distintos regímenes de ayuda examinados por la Comisión

Como norma general, los países de la UE deben notificar las nuevas medidas de ayuda a la Comisión antes de aplicarlas. En la notificación, los países de la UE deben indicar toda la información necesaria a fin de que la Comisión pueda tomar una decisión.

Asimismo, la Comisión deberá examinar la información que reciba sobre presuntas ayudas ilegales; es decir, ayudas concedidas sin autorización previa. Si la acusación está bien fundada, se abre una investigación preliminar de los casos de ayudas notificadas.

Además, la Comisión examina los regímenes de ayuda existentes para garantizar que todavía sean compatibles con el mercado interior.

Examen previo

Toda notificación provoca una investigación preliminar. A partir de la recepción de la notificación completa, la Comisión dispone de dos meses para decidir si:

no se considera ayuda a tenor de las normas de la UE;

la ayuda es compatible con las normas de la UE, porque sus efectos positivos compensan el falseamiento de la competencia, o

plantea serias dudas respecto de la compatibilidad de la medida con las normas de ayuda estatal.

En los dos primeros casos, la medida se puede aplicar inmediatamente pero, en el tercero, la Comisión incoa un procedimiento de investigación exhaustiva.

Procedimiento de investigación formal

La decisión de incoar un procedimiento se envía al país de la UE implicado con los elementos de hecho y de derecho en que se fundamenta la investigación, incluida la valoración inicial de la Comisión. Los países de la UE y los terceros interesados disponen de un mes para presentar sus observaciones. Asimismo, se pide al país de la UE interesado que comente las observaciones remitidas por las partes interesadas.

Decisión final

La Comisión adopta una decisión final una vez concluida la investigación formal. Existen tres resultados posibles:

decisión positiva (es decir, la medida no constituye una ayuda o la ayuda es compatible con el mercado interior);

decisión condicional (la medida es compatible, pero su aplicación está sujeta a condiciones);

decisión negativa (la medida no es compatible y no se puede aplicar).

Asimismo, se puede cerrar el caso si el país de la UE retira la notificación.

Recuperación de la ayuda

Si la Comisión adopta una decisión negativa en relación con una ayuda que ya se ha desembolsado, suele exigir que el país de la UE la recupere (con intereses) del beneficiario. Si el país de la UE no respeta la decisión a su debido tiempo, la Comisión puede someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El plazo de prescripción de la recuperación es de diez años.

ACTO

Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 659/1999

16.4.1999

-

DO L 83, 27.3.1999, pp. 1-9

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 734/2013

20.8.2013

-

DO L 204, 31.7.2013, pp. 15-22

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 659/1999 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Actos de ejecución

Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, 30.4.2004, pp. 1-134)

Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2014, de 9 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 por lo que respecta al cálculo de determinados plazos, la tramitación de denuncias y la identificación y protección de la información confidencial (DO L 109, 12.4.2014, pp. 14-22)

Comunicación de la Comisión

Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales [DO C 136, 16.6.2009, pp. 3-12]

última actualización 21.09.2015