Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y a sus filiales

La Unión Europea establece normas fiscales neutras desde el punto de vista de la competencia aplicables a las agrupaciones de sociedades de Estados miembros diferentes. Suprime la doble imposición por los beneficios distribuidos en forma de dividendos por una filial situada en un Estado miembro a su sociedad matriz situada en otro Estado miembro.

ACTO

Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los Estados miembros aplicarán la Directiva, modificada por la Directiva 2003/123/CE:

La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones nacionales o convencionales necesarias para evitar fraudes y abusos.

A efectos de la aplicación de la Directiva, el término «sociedad de un Estado miembro» designa toda sociedad:

Por «establecimiento permanente» se entiende un «centro de actividades fijo», situado en un Estado miembro, a través del cual:

La calidad de «sociedad matriz» se reconoce por lo menos a «toda sociedad de un Estado miembro» que posea, en el capital de una sociedad de otro Estado miembro que cumpla las mismas condiciones, una participación mínima del 20%.

Dicha calidad se atribuye también, en las mismas condiciones, a una «sociedad de un Estado miembro» con una participación mínima del 20% en el capital de una empresa del mismo Estado miembro, controlada total o parcialmente por un «establecimiento permanente» de la primera empresa situada en otro Estado miembro.

A partir del 1 de enero de 2007, el porcentaje mínimo de participación será del 15%.

A partir del 1 de enero de 2009, el porcentaje mínimo de participación será del 10%.

Se entiende por «filial» la sociedad cuyo capital incluye una participación mínima del 20%.

Los Estados miembros podrán:

Hasta la fecha de entrada en vigor efectiva de un sistema común de impuesto sobre sociedades, los Estados miembros aplicarán las normas siguientes.

Cuando una sociedad matriz o un establecimiento permanente de ésta reciban, por la participación de aquélla en una sociedad filial, beneficios distribuidos por motivos distintos de la liquidación de la misma, el Estado de la sociedad matriz y el Estado del establecimiento permanente:

Además, en la Directiva se establece que el impuesto deducible por la sociedad matriz se determinará de manera completa (incluyendo los impuestos abonados por las subfiliales) con el fin de eliminar completamente la doble imposición. De este modo, aun sin un sistema común de doble imposición, la Directiva incluye, en el impuesto que debe deducirse de los beneficios de la sociedad matriz, todos los impuestos abonados por las filiales en los distintos Estados miembros.

Los Estados miembros conservan la facultad de disponer que los gastos que se refieran a la participación y a minusvalías derivadas de la distribución de beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz.

Los beneficios distribuidos por una sociedad filial a su sociedad matriz quedarán exentos de retención en origen.

El Estado miembro del que dependa la sociedad matriz no podrá percibir una retención en origen sobre los beneficios que dicha sociedad reciba de su filial.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 90/435/CEE

30.7.1990

1.1.1992

DO L 225 de 20.8.1990

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/123/CE

2.2.2004

1.1.2005

DO L 7 de 13.1.2004

Directiva 2006/98/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 23 de mayo de 2001, titulada «Política fiscal en la Unión Europea» [COM (2001) 260 - Diario Oficial C 284 de 10.10.2001].

Última modificación: 03.04.2007