Libro Verde sobre el auditor legal

Este Libro Verde inicia una reflexión sobre la oportunidad y el alcance de una nueva acción comunitaria para definir la función, posición y responsabilidad civil del auditor legal en la Unión Europea (UE).

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 24 de julio de 1996, «Función, posición y responsabilidad civil del auditor legal en la Unión Europea» [COM (96) 338 - Diario Oficial C 321 de 28.10.1996].

SÍNTESIS

La obligación de realizar auditorías quedó establecida a nivel europeo en virtud de la Cuarta y la Séptima Directivas.

Estas cuestiones poseen gran importancia en la medida en que condicionan el buen funcionamiento del mercado único:

El informe de auditoría es el instrumento por medio del cual el auditor legal se comunica con los accionistas, los acreedores, los empleados y el público en general. Dado que las directivas sobre contabilidad no recogen instrucciones precisas sobre el contenido de este informe, los Estados miembros han determinado en sus respectivos derechos de sociedades qué puntos deben tratarse. Aunque se observa una tendencia espontánea a la armonización formal, basada en las normas internacionales, de los informes de auditoría en la UE, existen aún entre los Estados miembros diferencias que tienen efectos en el mercado único, ya que reducen la utilidad de los informes elaborados en otros Estados miembros.

La falta de normas profesionales comunes impide garantizar la equivalencia o incluso la adecuación de los sistemas de control de calidad de los distintos Estados miembros. Sería necesario examinar en qué medida las normas profesionales elaboradas por la Federación Internacional de Contables (International Federation of Accountants) pueden ofrecer una base inicial para definir normas comunes en la Unión.

Dado que no existe una definición común de la independencia de las personas responsables de la auditoría legal, los Estados miembros han abordado esta cuestión de muy diferentes maneras.

La presentación de informaciones financieras corre a cargo a la vez del consejo de administración, el órgano de vigilancia, la junta general de accionistas y el auditor legal, sin que estén claramente definidas sus respectivas funciones. Si se quiere obtener una mejor distribución de las funciones de auditoría en la empresa, convendrá prestar más atención a aspectos tales como la creación de un comité de auditoría y el establecimiento de un sistema eficaz de auditoría interna.

El régimen de responsabilidad del auditor legal es muy diferente según los Estados miembros. Dadas las distintas tradiciones jurídicas de los mismos en materia de responsabilidad civil y, en consecuencia, la dificultad de abordar esta materia a escala comunitaria, debe estudiarse si los efectos negativos de las diferencias en materia de normativa de responsabilidad civil del auditor legal son suficientemente importantes para justificar una actuación comunitaria.

La auditoría legal de grupos de empresas carece de normas específicas. Así, el auditor legal del grupo experimenta a veces dificultades para obtener información de la dirección y de los auditores legales de las sociedades del grupo que no audite él mismo. Podría plantearse un examen más detenido de los procedimientos de auditoría legal de los estados financieros consolidados para comprender mejor de qué manera pueden tratarse los problemas sin recurrir a medidas legislativas.

Debería ser posible avanzar en la creación de un mercado interior de servicios de auditoría si, por una parte, se consigue garantizar un nivel equivalente de calidad de la auditoría legal en todos los Estados miembros y, por otra, se establecen los medios adecuados para garantizar que la auditoría legal efectuada en un Estado miembro por una persona extranjera ofrezca unas garantías como mínimo equivalentes a las de una auditoría realizada por un profesional de ese Estado miembro.

No existen motivos de peso para que las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios no se apliquen plenamente a las actividades de auditoría legal.

Por lo que se refiere a las personas físicas, la libertad de establecimiento y prestación de servicios de los auditores legales ya está garantizada por la Directiva relativa al reconocimiento mutuo de formaciones profesionales, aun si subsisten algunos problemas.

Para las empresas de auditoría que deseen crear una filial sigue siendo problemática la libertad de establecimiento, debido a que numerosos Estados miembros han adoptado disposiciones legales y reglamentarias más restrictivas que las contempladas en la octava Directiva. Por tanto, debe instarse a los Estados miembros a que deroguen estas disposiciones y, en la medida en que suponen una discriminación por motivos de nacionalidad, a que emprendan las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo [Diario Oficial L 157 de 9.6.2006]. Esta Directiva tiene por objeto mejorar la credibilidad de la información financiera y reforzar la protección de la UE contra los escándalos financieros. Incluye, entre otras cosas, disposiciones que se refieren a la obligación de un control de calidad externo, la supervisión pública, la utilización de normas internacionales, los deberes de los auditores legales y los principios en materia de independencia de los auditores.

Recomendación 2005/162/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, relativa al papel de los administradores no ejecutivos o supervisores y al de los comités de consejos de administración o de supervisión, aplicables a las empresas que cotizan en bolsa [Diario Oficial L 52 de 25.2.2005].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo, de 21 de mayo de 2003, «Refuerzo de la auditoría legal en la UE» [COM (2003) 286 - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2003, «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar» [COM (2003) 284 - no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad [Diario Oficial L 243 de 11.9.2002].

La UE armoniza la información financiera de las empresas que cotizan en bolsa con el fin de garantizar la protección de los inversores. Mediante la aplicación de las normas internacionales de contabilidad se persigue preservar la confianza en los mercados financieros, facilitando al mismo tiempo la negociación transfronteriza e internacional de los valores mobiliarios.

Recomendación 2002/590/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2002, «Independencia de los auditores de cuentas en la UE: principios fundamentales» [Diario Oficial L 191 de 19.7.2002].

Recomendación 2001/256/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, sobre el control de calidad de la auditoría legal en la Unión Europea: requisitos mínimos [Diario Oficial L 91 de 31.3.2001]. Este texto parte del principio de que el control de la calidad es reciente en la Unión Europea y de que los sistemas nacionales difieren entre sí. El texto se dirige al conjunto de los profesionales del control legal de cuentas. Tiene por objetivo fijar una referencia común mediante el establecimiento de determinadas exigencias mínimas. Por otra parte, define el objeto, la selección, el alcance y la periodicidad del control. Así, el sujeto de un control de calidad es el auditor de cuentas, ya sea una empresa de auditoría o un auditor individual. Por otra parte, la selección de los auditores de cuentas para el control debe efectuarse con un criterio coherente para asegurar que se incluye a todos los auditores de cuentas a lo largo de un período determinado.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2000, «La Estrategia de la UE en materia de información financiera: el camino a seguir» [COM (2000) 359 final - no publicada en el Diario Oficial]. En esta Comunicación, la Comisión explica su futura estrategia relativa a la información financiera en Europa. Esta estrategia, elemento clave de la creación de un mercado integrado de servicios financieros, debería contribuir a suprimir los obstáculos que subsisten al comercio transfronterizo de valores mobiliarios. Ello facilitará la comparación de los resultados de las sociedades así como la captación de capital y reforzará la protección de los inversores.

Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 1998, relativa a la auditoría legal en la Unión Europea: el camino a seguir [Diario Oficial C 143 de 8.5.1998]. A fin de que el debate sobre auditoría legal adquiera carácter institucional y comunitario, la Comisión tiene previsto crear un comité con responsabilidades especiales en este ámbito. La tarea principal de dicho comité, que estará compuesto por expertos nacionales designados por los Estados miembros, será pasar revista a las normas internacionales con objeto de determinar si la aplicación de dichas normas responde a las exigencias de la UE.

Última modificación: 12.12.2007