Derechos de autor y derechos afines: plazo de protección

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva pretende armonizar el plazo de protección de los derechos de autor* y determinados derechos afines*.

Codifica y deroga la Directiva 93/98/CEE, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

PUNTOS CLAVE

El plazo de protección de los derechos de autor de una obra literaria o artística es de 70 años a partir de:

El plazo de protección para una obra cinematográfica o audiovisual se fija en 70 años después de la muerte del último sobreviviente de los siguientes:

Esta Directiva fue modificada por la Directiva 2011/77/UE que extendió la duración de la protección de las grabaciones musicales. Esto se debió a que los artistas a menudo comienzan sus carreras tempranamente, y el término de 50 años para los registros de actuaciones, como las grabaciones, no protegían sus actuaciones o ejecuciones durante toda la vida. Así pues, extiende los derechos de los artistas y los productores de fonogramas en grabaciones de música de 50 a 70 años.

La Directiva 2011/77 / UE también armoniza la forma de calcular el plazo de protección de canciones y otras composiciones musicales con palabras, creadas por varios autores. El plazo de protección expira 70 años después de la muerte de la última persona que sobrevive (es decir, del autor de la letra o del compositor de la música).

Derechos afines

El plazo de protección de los derechos afines (de los productores de películas y de las entidades de radiodifusión) es de 50 años. Este plazo se calcula, según los casos, a partir de la fecha de ejecución, publicación o comunicación de la grabación. El plazo de protección de los artistas y los productores de fonogramas se amplió a 70 años mediante la Directiva 2011/77/UE.

Cálculo de los plazos

El plazo de protección comienza simultáneamente en todos los países de la UE. Se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente al de su hecho generador.

Protección de obras generadas en terceros países

Si la obra procede de un tercer país y el autor no es nacional de un país de la UE, la protección concedida en los países de la UE finaliza en la fecha en que concluya el plazo de protección en el país de origen, sin que nunca pueda superarse el período establecido en la UE.

Notificación

Los países de la UE comunicarán inmediatamente a la Comisión Europea sus proyectos de concesión de nuevos derechos afines.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 16 de enero de 2007.

La Directiva 2006/116/CE codifica y sustituye la Directiva 93/98/CEE del Consejo que tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 1995.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Derecho de autor: protege los intereses de los creadores al otorgarles derechos de propiedad sobre sus creaciones u obras.
Derechos afines: protegen los intereses legales de personas y organismos que:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/116/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada) (DO L 372, de 27.12.2006, pp. 12-18)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/116/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 11.01.2019