Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética: informe de aplicación (2005)

Este segundo informe se dedica a las cuestiones relativas a la patentabilidad de las secuencias de genes aislados del cuerpo humano y de las invenciones que tengan por objeto las células madre. Asimismo, trata de la aplicación de la Directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

ACTO

Informe de la Comisión, de 14 de julio de 2005, «Evolución e implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética» [COM (2005) 312 final - Diario Oficial C 211 de 30.8.2005].

SÍNTESIS

La Comisión ha redactado este informe basándose en el trabajo realizado por el grupo de expertos creado a raíz del primer informe.

La Comisión presenta un análisis de los dos temas que se habían planteado en 2002:

Se trata de determinar el alcance de la protección conferida por las patentes a este tipo de productos: una protección clásica que cubra las posibles aplicaciones futuras de la secuencia, o una protección limitada al único uso específico descrito en la solicitud de patente («protección en función del objetivo»).

La Comisión no se pronuncia por el momento y da a los Estados miembros la libertad de elegir el campo de aplicación de la protección. No obstante, la Comisión seguirá vigilando si las posibles divergencias entre las legislaciones nacionales tienen consecuencias económicas.

Cabe distinguir entre células madre totipotentes, capaces de transformarse en un ser humano, y células madre embrionarias pluripotentes, que no tienen esa capacidad.

Las primeras están claramente excluidas de la patentabilidad a fin de preservar la dignidad humana.

Respecto a las segundas, el grupo de expertos consideró que la cuestión de la patentabilidad estaba vinculada a la definición de lo que constituye un embrión y al ámbito de investigación permitido, que se determina por las legislaciones nacionales. Ahora bien, habida cuenta de las divergencias al respecto entre los Estados miembros, la Comisión considera que sería prematuro establecer una nueva definición o prever la continuación de la armonización en este ámbito.

La Comisión tiene intención de seguir esta evolución y ha puesto en marcha un estudio sobre los aspectos éticos y legales de la patentabilidad de células madre.

Recuerda la incoación, en 2003, de acciones judiciales por no haber transmitido las medidas de transposición y, en diciembre de 2004, de nuevos procedimientos contra Letonia y Lituania por no haber completado la transposición. En julio de 2005, Italia y Luxemburgo aún no habían aplicado tampoco la Directiva.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión, de 7 de octubre de 2002, «Evolución e implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética» [COM (2002) 545 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este documento es el primer informe anual de la Comisión destinado a evaluar la aplicación de la Directiva 98/44/CE, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Se trata de examinar el desarrollo del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética, y de identificar y evaluar los problemas y las cuestiones sensibles que han surgido recientemente.

Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas [Diario Oficial L 213 de 30.7.1998].

Esta Directiva está destinada a garantizar una protección jurídica clara y eficaz en el ámbito de la biotecnología. Además, prohíbe explícitamente la clonación humana, al igual que cualquier intervención en la identidad genética germinal. Los aspectos éticos se confían a un comité independiente encargado de transmitir a la Comisión Europea dictámenes sobre esta materia.

Última modificación: 03.01.2006