Agrupación europea de interés económico

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CEE) n.o 2137/85: la constitución de una agrupación europea de interés económico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Una agrupación europea de interés económico sólo se pude constituir de conformidad con el Reglamento que se establece a continuación.

Finalidad

La finalidad de la agrupación será facilitar y fomentar las actividades económicas de sus miembros mediante la unión de sus recursos, actividades y competencias. El objetivo es la obtención de mejores resultados que los que sus miembros lograrían actuando de forma aislada.

Formación

Empleados

Una AEIE no puede emplear a más de quinientos asalariados.

Publicación de formación y liquidación

La formación o la liquidación de una agrupación debe publicarse en el Diario Oficial de la UE.

Sede

El domicilio de una agrupación debe encontrarse dentro del territorio de la UE. En determinadas condiciones, dicho domicilio podrá ser transferido de un país de la UE a otro.

Derechos de voto y órganos

Cada uno de los miembros de una AEIE tiene derecho a un voto como mínimo. No obstante, el contrato de constitución puede otorgar varios votos a algunos miembros, siempre que ninguno de ellos posea la mayoría de votos. El Reglamento enumera las decisiones que deben tomarse por unanimidad.

Una AEIE debe contar, al menos, con dos órganos:

El administrador o, si son varios, cada uno de los administradores representan y obligan a la AEIE frente a terceros cuando actúa en nombre de la agrupación, incluso cuando los actos no forman parte de su objeto.

Beneficios

No se pretende que la agrupación realice beneficios para sí misma. Los beneficios obtenidos por una AEIE se considerarán beneficios de sus miembros y se repartirán entre éstos en la proporción prevista en el contrato de agrupación o, en su defecto, a partes iguales. La imposición de los beneficios o las pérdidas de una AEIE corresponderá a sus miembros.

Responsabilidad solidaria e indefinida

Como contrapartida de la libertad contractual que constituye el fundamento de las AEIE y del hecho de que sus miembros no estén obligados a aportar un capital mínimo, cada miembro de una AEIE responde solidaria e indefinidamente de las deudas contraídas por ésta.

ANTECEDENTES

El presente Reglamento responde a la necesidad de desarrollar armoniosamente actividades económicas en toda la UE y a la realización de un mercado único que ofrezca condiciones análogas a las de un mercado nacional.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CEE) n.o 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, pp. 1-9)

última actualización 20.06.2016