Hacia la adopción del euro en 2008: Chipre y Malta

La Comisión Europea da luz verde a la introducción del euro en Chipre y Malta el 1 de enero de 2008. En los informes presentados por la Comisión sobre estas dos islas mediterráneas, se confirma que ambos países cumplen los criterios de convergencia para la introducción de la moneda única. Los Ministros de Finanzas de la Unión Europea tomaron la decisión final en el Consejo «Ecofin» del 10 de julio de 2007 (EN) (pdf).

ACTOS

Informe de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, «Informe de convergencia 2007 relativo a Chipre, elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, a petición de Chipre» [COM (2007) 255 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, «Informe de convergencia 2007 relativo a Malta, elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, a petición de Malta» [COM (2007) 258 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión Europea concluye en los informes de convergencia citados, elaborados a petición de Chipre (13 de febrero de 2007) y Malta (27 de febrero de 2007), que esos dos Estados miembros cumplen los «criterios de convergencia» necesarios para la introducción del euro a partir del 1 de enero de 2008. La Comisión propone pues al Consejo de la Unión Europea que adopte una decisión en ese sentido.

Establecimiento de la situación de la convergencia: disposiciones del Tratado

Los criterios de convergencia se enumeran en el artículo 121, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) y se especifican en el Protocolo sobre los criterios de convergencia. Estos criterios son relativos a:

Además, la legislación nacional, incluidos los estatutos de los bancos centrales nacionales, debe ser compatible con las disposiciones del Tratado CE y los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (pdf).

Aplicación de los criterios de convergencia a Chipre y Malta

El valor de referencia para la inflación (el criterio de estabilidad de precios) se fijó en marzo de 2007 en el 3 %, siendo Finlandia, Polonia y Suecia los tres Estados miembros más eficaces en cuenta a la estabilidad de precios.

Chipre. La inflación media en 12 meses registrada en Chipre se mantiene por debajo del valor de referencia desde agosto de 2005. En marzo de 2007, la tasa media se situaba en el 2,0 %, claramente por debajo del valor de referencia del 3 %. Además, según las previsiones de la Comisión de la primavera de 2007, la inflación media de Chipre en 12 meses descenderá al 1,3 % en diciembre de 2007, mientras que el valor de referencia se situará en el 2,8 %. Chipre cumple, pues, el criterio de la estabilidad de precios.

Malta. La inflación media en 12 meses registrada en Malta se mantiene por debajo del valor de referencia desde julio de 2005, excepto durante el período comprendido entre mayo y octubre de 2006. En marzo de 2007, la tasa de inflación media era del 2,2 %, netamente por debajo el valor de referencia del 3 %. Según las previsiones de la Comisión, la inflación media de Malta descenderá al 1,4 % en diciembre de 2007. Malta cumple, por tanto, el criterio de la estabilidad de precios.

Para poder introducir el euro, un país debe presentar una situación presupuestaria que no adolezca de déficit excesivo.

Chipre. En el momento de la redacción del presente informe, el país no es ya objeto de una Decisión del Consejo sobre existencia de déficit excesivo. En 2003, el déficit alcanzaba un nivel máximo del 6,3 % del PIB. Desde entonces, ha disminuido considerablemente, quedando en el 1,5 % del PIB en 2006. Para 2007, las previsiones anuncian un mantenimiento del porcentaje de déficit (1,4 % del PIB). La deuda pública, en descenso desde 2005, se ha establecido en un 65,3 % del PIB en 2006 y, según las previsiones de la Comisión, seguirá disminuyendo en 2007, para situarse aproximadamente en el 61,5 % del PIB. Chipre cumple pues el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

Malta. En el momento de la redacción del presente informe, el país es objeto de una Decisión sobre existencia de déficit excesivo [Decisión 2005/186/CE del Consejo, de 5 de julio de 2004 - Diario Oficial L 62 de 9.3.2005]. Con un nivel récord cercano al 10 % del PIB en 2003, el déficit presupuestario ha disminuido considerablemente, hasta llegar al 2,6 % del PIB en 2006. Según las previsiones de la Comisión, el déficit se situará en el 2,1 % del PIB en 2007. La Comisión Europea considera que el déficit excesivo se corrigió de manera creíble bajo el límite máximo del 3 % del PIB, y que la ratio deuda/PIB (66,5 % del PIB en 2006) está disminuyendo hacia el valor de referencia del 60 % (65,9 % del PIB previsto para 2007). Por consiguiente, recomendó al Consejo que derogara la Decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta, y el Consejo así lo hizo, pendiendo fin al procedimiento de déficit excesivo contra Malta en su sesión del 5 de junio de 2007 (FR) (pdf).

Por lo que se refiere al criterio de la estabilidad del tipo de cambio, el Estado miembro debe haber participado al menos durante dos años en el mecanismo de tipos de cambio europeo (MTC II) sin tensiones graves.

Chipre. La libra chipriota participa en el mecanismo de tipos de cambio europeo (MTC II) desde el 2 de mayo de 2005. Durante estos dos años, la libra siempre ha permanecido en la banda superior del margen de fluctuación, cerca del tipo central, sin experimentar fluctuaciones importantes.

Malta. La lira maltesa participa en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) desde el 2 de mayo de 2005. Durante esos dos años, la lira se ha mantenido estable con relación al tipo central, sin sufrir tensiones graves.

El valor de referencia para el tipo de interés a largo plazo se estableció en el 6,4 % en marzo de 2007.

Chipre. El tipo de interés medio a largo plazo se situaba en el 4,2 % durante el año que finalizó en marzo de 2007, y en cualquier caso se mantiene inferior al valor de referencia desde noviembre de 2005. El país satisface, por tanto, el criterio de convergencia relativo a los tipos de interés a largo plazo.

Malta. El tipo de interés medio a largo plazo se situaba en el 4,3 % durante el año que finalizó en marzo de 2007. Los tipos de interés medios a largo plazo se mantienen inferiores al valor de referencia desde la adhesión a la Unión Europea en mayo de 2004. El país satisface, pues, el criterio de convergencia relativo a los tipos de interés a largo plazo.

Además, las legislaciones chipriota y maltesa, en particular la normativa sobre los bancos centrales nacionales, son compatibles con las disposiciones del Tratado CE y los estatutos del SEBC.

«Sí» a la introducción del euro en Chipre y Malta

A la vista de la evaluación del cumplimiento de los criterios de convergencia, la Comisión dio luz verde a la introducción del euro en Chipre. Lo mismo sucedió en el caso de Malta, pero el Consejo debía seguir la recomendación de la Comisión y poner fin al procedimiento de déficit excesivo, cosa que el Consejo hizo en su sesión de 5 de junio de 2007 [Decisión 2007/464/CE del Consejo, de 5 de junio de 2007, por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta - Diario Oficial L 176 de 6.7.2007].

Contexto

El informe relativo a Chipre examina solamente las zonas sobre las cuales el Gobierno de la República de Chipre goza de control efectivo, conforme al Protocolo nº 10 anexo al Acta de adhesión de 2003.

See also

Para más información, consúltese el sitio Internet de la Dirección General (DG) de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea:

Última modificación: 10.07.2007