Libre movimiento de capitales en la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 88/361/CEE del Consejo: Directiva de liberalización de capitales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva derogó, con efectos a partir del 1 de julio de 1990:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Estuvo en vigor entre el 7 de julio de 1988 y el 31 de diciembre de 1999 y los países de la U E debían incorporarla a su Derecho nacional a más tardar el 1 de julio de 1990. La Directiva se sustituye ahora por las nuevas normas del Tratado sobre la libre circulación de capitales, pero todavía se utiliza para definir la noción de movimiento de capitales.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Movimiento de capitales: transferencias de capitales entre países llevadas a cabo por una persona, organización o empresa. Incluyen las inversiones directas, inversiones inmobiliarias, operaciones sobre títulos y en cuentas corrientes y de depósito, así como los préstamos y los créditos financieros.

Liquidez interna: el importe de efectivo u otros medios equivalentes (es decir, activos que se pueden convertir rápidamente en efectivo) en circulación dentro de la economía de un país.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO L 178 de 8.7.1988, pp. 5-18)

última actualización 16.11.2016