Competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones
Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?
- Los Reglamentos (CE) n.o 2532/98 y (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4) establecen el marco sobre cuya base el Banco Central Europeo (BCE) puede imponer sanciones* en forma de multas* o pagos periódicos coercitivos* sobre cualquier empresa* que no cumplan las obligaciones derivadas de los actos jurídicos del BCE y de la Unión Europea (UE) en los diferentes ámbitos de competencia del BCE.
PUNTOS CLAVE
Límites para las multas o los pagos periódicos coercitivos que puede imponer el BCE como consecuencia de una infracción*
- El límite superior de las multas a empresas es de 500 000 EUR o, en el caso de las sanciones impuestas en relación con las funciones de supervisión del BCE, el doble de la cantidad de beneficios obtenidos o de pérdidas evitadas a raíz de la infracción, o el 10 % de la facturación anual total de la empresa.
- El límite superior en el caso de los pagos periódicos coercitivos es de 10 000 EUR por día de infracción o, en el caso de las sanciones impuestas en relación con las funciones de supervisión del BCE, el 5 % de la facturación diaria media por día de infracción. Los pagos periódicos coercitivos pueden imponerse durante un máximo de seis meses a partir del día de la notificación de la decisión por la que se imponen tales sanciones penales.
Publicación
- El BCE publica en su sitio web cualquier decisión por la que se imponen sanciones después de notificarla. La publicación de la Decisión se anonimiza si es probable que:
- ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso;
- cause un perjuicio desproporcionado a la empresa de que se trate;
- de lugar a la publicación de información confidencial que ponga en peligro los intereses públicos legítimos en materia de seguridad, como la seguridad y la protección de la integridad de los billetes en euros o la gestión segura de los riesgos cibernéticos u operativos de los sistemas de pago de importancia sistémica* (véase la síntesis).
- Cuando sea probable que las circunstancias anteriores desaparezcan en un plazo razonable, la publicación podrá aplazarse durante dicho plazo. No obstante, en el caso de la publicación de información confidencial que pudiera poner en peligro los intereses públicos legítimos en materia de seguridad, el BCE puede optar por no publicar una decisión por la que se imponga una sanción cuando considere que el riesgo para los intereses públicos legítimos en materia de seguridad no puede mitigarse publicando las decisiones pertinentes de forma anónima o aplazando su publicación.
- Cuando esté pendiente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo a una decisión por la que se imponga una sanción, el BCE, sin demora innecesaria, publica en su sitio web oficial información sobre la situación de dicho recurso y el resultado del mismo.
- La información publicada permanece disponible durante un mínimo de cinco años.
Criterios que se tienen en cuenta
A la hora de considerar una sanción, el BCE se guía por el principio de proporcionalidad y tiene en cuenta:
- la buena fe y la apertura de la empresa de que se trate, así como su grado de diligencia y cooperación o, por el contrario, su engaño intencionado;
- la gravedad de los hechos de la infracción;
- la repetición, la frecuencia o la duración de la infracción;
- los beneficios obtenidos por la empresa, en razón de la infracción;
- la dimensión económica de la empresa;
- las eventuales sanciones impuestas anteriormente por otras autoridades a la misma empresa, por los mismos hechos.
Procedimiento de infracción
- La decisión de iniciar o no un procedimiento de infracción debe ser adoptada por el BCE de oficio o a propuesta del banco central nacional del Estado miembro en cuya jurisdicción se haya producido la supuesta infracción.
- La misma decisión puede ser adoptada de oficio por el BCE o a propuesta del banco central nacional del Estado miembro en cuya jurisdicción se haya producido la supuesta infracción.
- La empresa debe disponer de un plazo no inferior a treinta días para presentar sus alegaciones.
- El Comité ejecutivo adopta una decisión motivada sobre la imposición de sanciones a la empresa.
- En un plazo de treinta días a partir de la recepción de la decisión razonada, la empresa puede solicitar al Consejo de Gobierno que revise la decisión. Si no se ha tomado ninguna decisión en un plazo de dos meses, la decisión se convierte en firme.
- El Consejo de Gobierno podrá solicitar a la empresa de que se trate, al Comité Ejecutivo o al banco central nacional competente información adicional para revisar la decisión del Comité Ejecutivo. El Consejo de Gobierno podrá enmendar la decisión del Comité Ejecutivo y modificar el importe de la sanción que deba imponerse, los motivos que den lugar a una infracción, y si la sanción debe publicarse y en qué medida.
- La empresa de que se trate es notificada de la conclusión del procedimiento y de su derecho a revisión judicial.
- El procedimiento de infracción debe iniciarse en el plazo de un año después de que la existencia de un incumplimiento llegue a conocimiento del BCE o del Banco central nacional de la jurisdicción en que se haya producido dicha infracción y, en cualquier caso, en el plazo de cinco años desde que se haya producido la infracción. Además, el derecho a tomar la decisión de imponer una sanción por una infracción expira un año después de la decisión de incoar el procedimiento.
- Se aplican normas específicas para las sanciones impuestas en el ejercicio de las funciones de supervisión del BCE. Al concluir una investigación, el BCE notifica a la empresa de que se trate, establece un plazo razonable para la presentación de alegaciones y puede invitarla a una vista oral. El Comité de Supervisión del BCE propone un proyecto de decisión al Consejo de Gobierno. Tras su adopción, la Decisión puede ser revisada por el Comité Administrativo de Revisión.
- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión es de cinco años. Se puede interrumpir o ampliar con medidas adoptadas por el BCE a efectos del procedimiento.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?
- El Reglamento (CE) n.o 2532/98 está en vigor desde el 1 de enero de 1999, salvo su artículo 6, apartado 2, que está en vigor desde el 27 de noviembre de 1998.
- El artículo 6, apartado 2, permitía al BCE adoptar reglamentos con objeto de especificar ulteriormente la forma en que las sanciones pueden ser impuestas, y establecer orientaciones para coordinar y armonizar los procedimientos relativos al procedimiento de infracción.
- El Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4) se aplica desde el 23 de septiembre de 1999
ANTECEDENTES
En virtud del artículo 34.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, dentro de los límites y con arreglo a las condiciones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea, el BCE puede imponer multas o pagos periódicos coercitivos a las empresas que incumplan las obligaciones derivadas de sus reglamentos y decisiones. Los reglamentos tienen por objeto garantizar un enfoque uniforme para la imposición de sanciones en los distintos ámbitos de competencia del BCE y establecer los principios y procedimientos relativos a la imposición de tales sanciones.
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Sanciones. Las multas y los pagos periódicos coercitivos.
Multa. La cantidad unitaria de dinero que está obligada a pagar una empresa en concepto de sanción.
Pagos periódicos coercitivos. La cantidad de dinero que debe pagar una empresa, en caso de infracción continuada, o bien en concepto de sanción, o en aras de forzar a las personas de que se trate a cumplir reglamentos administrativos y decisiones del BCE.
Empresa. Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con excepción de las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, sujetas a obligaciones que tengan su origen en los reglamentos y las decisiones del BCE.
Infracción. El incumplimiento, por parte de una empresa, de una obligación que tenga su origen en un reglamento o en una decisión del BCE.
Sistema de pago de importancia sistémica. Principales sistemas de pago, como TARGET2, un sistema de pagos que permite la transferencia de dinero entre los bancos de la UE en tiempo real (véase la
síntesis).
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, pp. 4-7).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2532/98 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Consejo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, pp. 21-26).
Véase la versión consolidada.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (DO L 367 de 15.10.2021, pp. 4-8).
Decisión (UE) 2017/2097 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2017, sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35) (DO L 299 de 16.11.2017, pp. 31-33).
Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (DO L 217 de 23.7.2014, pp. 16-30).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, pp. 1-50).
Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 63-89).
última actualización 06.10.2023