Competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones

Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

PUNTOS CLAVE

Límites para las multas o los pagos periódicos coercitivos que puede imponer el BCE como consecuencia de una infracción*

Publicación

Criterios que se tienen en cuenta

A la hora de considerar una sanción, el BCE se guía por el principio de proporcionalidad y tiene en cuenta:

Procedimiento de infracción

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

ANTECEDENTES

En virtud del artículo 34.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, dentro de los límites y con arreglo a las condiciones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea, el BCE puede imponer multas o pagos periódicos coercitivos a las empresas que incumplan las obligaciones derivadas de sus reglamentos y decisiones. Los reglamentos tienen por objeto garantizar un enfoque uniforme para la imposición de sanciones en los distintos ámbitos de competencia del BCE y establecer los principios y procedimientos relativos a la imposición de tales sanciones.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Sanciones. Las multas y los pagos periódicos coercitivos.
Multa. La cantidad unitaria de dinero que está obligada a pagar una empresa en concepto de sanción.
Pagos periódicos coercitivos. La cantidad de dinero que debe pagar una empresa, en caso de infracción continuada, o bien en concepto de sanción, o en aras de forzar a las personas de que se trate a cumplir reglamentos administrativos y decisiones del BCE.
Empresa. Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con excepción de las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, sujetas a obligaciones que tengan su origen en los reglamentos y las decisiones del BCE.
Infracción. El incumplimiento, por parte de una empresa, de una obligación que tenga su origen en un reglamento o en una decisión del BCE.
Sistema de pago de importancia sistémica. Principales sistemas de pago, como TARGET2, un sistema de pagos que permite la transferencia de dinero entre los bancos de la UE en tiempo real (véase la síntesis).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, pp. 4-7).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2532/98 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Consejo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, pp. 21-26).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (DO L 367 de 15.10.2021, pp. 4-8).

Decisión (UE) 2017/2097 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2017, sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35) (DO L 299 de 16.11.2017, pp. 31-33).

Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (DO L 217 de 23.7.2014, pp. 16-30).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, pp. 1-50).

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 63-89).

última actualización 06.10.2023