Reservas mínimas

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo

Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición) (BCE/ 2021/1)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Los reglamentos establecen el marco de las reservas mínimas* del Eurosistema y las normas para el mantenimiento de las reservas mínimas por parte de las entidades de crédito* y sus sucursales en la zona del euro.

Regulan todos los aspectos pertinentes, desde la determinación del coeficiente de reserva efectivo hasta el mantenimiento y la remuneración de las reservas mínimas, y la presentación y verificación de los datos pertinentes. También prevén exenciones de las exigencias de reservas mínimas y facultan para imponer sanciones.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo determina la base y los coeficientes de reservas mínimas y establece el derecho del Banco Central Europeo (BCE) a recabar y verificar la información necesaria para la aplicación de las reservas mínimas. También permite al BCE imponer sanciones a una entidad por el incumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística o por no mantener reservas mínimas suficientes.

El Reglamento (UE) 2021/378 regula el mantenimiento de reservas mínimas y establece las fórmulas que deben utilizar las entidades de crédito de la zona del euro para calcular las reservas mínimas que se mantendrán en las cuentas de reservas en euros en los bancos centrales nacionales (BCN) de sus Estados miembros de la Unión Europea (UE).

El BCE publica en su sitio web la lista de entidades sujetas a las exigencias de reservas mínimas del Eurosistema. Las entidades cuya autorización haya sido revocada, o hayan renunciado a ella, y las que se sometan a un proceso de liquidación quedan exentas de las exigencias de reservas mínimas. Pueden concederse otras exenciones a las entidades:

Las entidades de crédito de la zona del euro sujetas a las exigencia de reservas mínimas calculan su propia base de reservas* (si esto no lo hacen los BCN) utilizando su información estadística sobre depósitos y valores distintos de acciones. Pueden mantener sus reservas mínimas de forma indirecta a través de un intermediario que sea residente en el mismo Estado miembro, esté sujeto a reservas mínimas y normalmente efectúe ciertas tareas administrativas.

Los BCN notifican a las entidades de crédito las reservas mínimas que deben mantener (si el BCN hace el cálculo) o aceptan las reservas mínimas calculadas por las propias entidades.

También remuneran las reservas mínimas mantenidas con arreglo a la fórmula establecida por el Reglamento (UE) 2021/378 y tienen derecho a verificar la exactitud y calidad de la información sobre la base de reservas que presenten las entidades.

Se aplican normas específicas cuando:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Reservas mínimas: el importe que una entidad debe mantener como reservas en sus cuentas de reservas en el banco central nacional pertinente.
Entidad de crédito: una empresa que recibe del público depósitos u otros fondos reembolsables y concede créditos.
Base de reservas: la suma de los pasivos admisibles que se utilizan para calcular las reservas mínimas de la entidad.
Período de mantenimiento: el período respecto del cual se examina el cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, pp. 1-3).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2531/98 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición) (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, pp. 1-15).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 4) sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 230-250).

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, pp. 4-7).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.07.2021