Acuerdo sobre las cuestiones de régimen cambiario (Cabo Verde, la zona CFA y Las Comoras)

Tras la sustitución del franco francés y el escudo portugués por el euro, el Consejo autoriza a Francia y Portugal a mantener los Acuerdos ya celebrados sobre el régimen cambiario con Cabo Verde, la zona CFA y Las Comoras.

ACTOS

Decisión 98/683/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano.

Decisión 98/744/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, sobre cuestiones cambiarias relativas al escudo de Cabo Verde.

SÍNTESIS

El 1 de enero de 1999 el euro sustituyó al escudo y al franco francés. Francia queda autorizada a mantener los acuerdos en vigor con la UEMOA (Unión Económica y Monetaria Occidental Africana), la CEMAC (Comunidad Económica y Monetaria de África Central) y Comoras. Portugal queda autorizado a mantener los acuerdos en vigor con Cabo Verde. Estos acuerdos están incluidos en las competencias de la Comunidad desde la fecha de la introducción del euro.

Portugal ha celebrado con Cabo Verde un acuerdo de cooperación en materia de tipos de cambio que refleja los vínculos históricos de amistad y cooperación entre estos dos países. Este acuerdo tiene por objeto garantizar la estabilidad del tipo de cambio entre las monedas de los dos países; el escudo caboverdiano está vinculado al escudo portugués según una paridad fija. Dicho acuerdo prevé la prestación de asistencia financiera y técnica por Portugal.

Francia ha celebrado con la UEMOA, la CEMAC y Comoras varios acuerdos destinados a garantizar la convertibilidad, a paridad fija, del franco CFA y del franco comorano en franco francés.

Estos acuerdos, por sus características, no repercutirán de forma apreciable en la dirección de la política monetaria y de cambio de la zona euro. La convertibilidad del escudo caboverdiano está garantizada por un compromiso presupuestario del Gobierno portugués.

De la misma forma, los acuerdos de Francia con la UEMOA, la CEMAC y Comoras no pueden influir en la política monetaria y de cambio de la zona euro. En su forma y estado actual de aplicación, estos acuerdos no pueden obstaculizar el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria (UEM). De estos acuerdos no se deriva ninguna obligación para el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de apoyar la convertibilidad del franco CFA ni del franco comorano.

La responsabilidad de la aplicación de estos acuerdos incumbe a los signatarios.

Portugal y Francia deben mantener informados a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero sobre la aplicación del Acuerdo. Todo hecho que pueda afectar al buen funcionamiento de la política monetaria y de cambio deberá señalarse a tiempo. Toda modificación de paridad entre las monedas vinculadas deberá comunicarse previamente al Comité económico y financiero.

Los proyectos de modificación que afecten a la naturaleza o al alcance de los acuerdos deben comunicarse de antemano a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero.

Estos proyectos de modificación deben ser aprobados por el Consejo previa recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 98/683/CE

1.1.1999

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DO L 320 de 28.11.1998

Decisión 98/744/CE

1.1.1999

-

DO L 358 de 31.12.1998

Última modificación: 16.08.2006