Designación de los 11 Estados miembros que participan en la tercera etapa de la UEM (1999)

El Consejo decide los Estados miembros que cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999.

ACTO

Decisión 98/317/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1998, de conformidad con el apartado 4 del artículo 121 (antiguo artículo 109 J) del Tratado [Diario Oficial L 139 de 11.5.1998].

SÍNTESIS

Evaluación global por Estado miembro conforme a los criterios de convergencia.

BÉLGICA

Bélgica cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

ALEMANIA

Alemania cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

GRECIA

Grecia no cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

ESPAÑA

España cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

FRANCIA

Francia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

IRLANDA

Irlanda cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

ITALIA

Italia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

LUXEMBURGO

Luxemburgo cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

PAÍSES BAJOS

Los Países Bajos cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

AUSTRIA

Austria cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

PORTUGAL

Portugal cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

FINLANDIA

Finlandia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

SUECIA

Suecia no cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

Contexto

El Reino Unido ha notificado al Consejo que no participará en la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999.

Dinamarca ha notificado al Consejo que no participará en la tercera fase de la UEM.

Grecia y Suecia, que no cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única, disfrutarán de una excepción con arreglo al artículo 122 (antiguo artículo 109 K) del Tratado.

Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999.

Última modificación: 23.06.2006