Vertiente correctora: procedimiento de déficit excesivo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo: aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es la piedra angular de la disciplina presupuestaria de la Unión Europea (UE). La vertiente correctora del pacto rige el procedimiento de déficit excesivo (PDE), que apuntala la inmediata corrección de los déficits públicos demasiado elevados o la deuda pública demasiado elevada.

El Reglamento pretende clarificar y acelerar el PDE, previsto en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Cuando un país de la UE no respeta la disciplina presupuestaria exigida por el PEC, puede ser objeto de un PDE, que consta de varios pasos.

PUNTOS CLAVE

Inicio del procedimiento

En virtud del PEC, el PDE se activa en función de criterios relacionados con el déficit y la deuda:

Fases del procedimiento

Sanciones

Las sanciones se imponen cuando no se reduce el déficit. En el caso de los países de la zona del euro, estas sanciones se imponen de forma gradual, empezando por:

Además, todos los países de la UE (excepto el Reino Unido (1)) pueden estar sujetos a una suspensión de los compromisos o pagos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Las sanciones también se imponen en casos de manipulación estadística.

Sistema de voto

Las decisiones acerca de la mayor parte de las sanciones recogidas en el PDE se adoptan por mayoría cualificada inversa. Esto significa que se considera que debe adoptarse una multa a menos que el Consejo decida rechazarla por mayoría cualificada.

Asimismo, los veinticinco países que firmaron el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza acordaron aplicar la votación por mayoría cualificada inversa incluso en la fase previa del procedimiento, por ejemplo, a la hora de decidir si un país de la UE debe someterse a un PDE.

Flexibilidad del PEC

En enero de 2015, la Comisión publicó una Comunicación en la que ofrecía asesoramiento a los países de la UE acerca de cómo hacer el mejor uso de la flexibilidad dentro de las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para fomentar la aplicación efectiva de las reformas estructurales, estimular la inversión y tomar mejor en consideración la situación económica de cada país de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 1999.

ANTECEDENTES

ACTO

Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, pp. 6-11)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1467/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 1-7)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento [COM(2015) 12 final de 13.1.2015].

última actualización 22.02.2016



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.