Consejo Europeo de Madrid

El Consejo Europeo, reunido en Madrid el 15 y 16 de diciembre de 1995, confirmó que la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) comenzaría el 1 de enero de 1999, ajustándose a los criterios de convergencia, el calendario, los protocolos y los procedimientos establecidos por el Tratado de la Unión Europea.

DENOMINACIÓN DE LA MONEDA ÚNICA

La denominación de la nueva moneda es un elemento importante de la preparación de la transición a la moneda única, ya que determina en parte la aceptabilidad de la Unión Económica y Monetaria por parte del público. El Consejo Europeo consideró que el nombre de la moneda debía ser el mismo en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea teniendo en cuenta la existencia de los distintos alfabetos; asimismo, debía ser simple y simbolizar Europa.

Por consiguiente, el Consejo Europeo decidió que, a partir del inicio de la tercera fase, la denominación de la moneda europea será «euro». Se trata de un nombre completo, y no de un prefijo que pueda preceder a las denominaciones de las monedas nacionales.

La denominación específica de «euro» se utiliza en lugar del término genérico «ecu» empleado en el Tratado para designar a la unidad monetaria europea. Los gobiernos de los 15 Estados miembros han convenido de común acuerdo que esta decisión constituye la interpretación estipulada y definitiva de las disposiciones del Tratado.

ESCENARIO PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA MONEDA ÚNICA

Para aclarar de forma definitiva el proceso de introducción de la moneda única, el Consejo Europeo adoptó el escenario para dicha introducción basándose en el proyecto elaborado, a petición suya, por el Consejo, previa consulta a la Comisión y al Instituto Monetario Europeo.

Este escenario vela por la transparencia, refuerza la credibilidad y subraya el carácter irreversible del proceso. Tiene como objetivo garantizar la necesaria seguridad jurídica, reducir al máximo el coste de la adaptación y evitar el falseamiento de la competencia. Al anunciar medidas concretas que deben adoptarse conforme a un calendario preciso, el escenario facilita a los operadores económicos la información necesaria para que se adapten a la introducción de la moneda única.

Este escenario de referencia se articula en tres etapas que se han de desarrollar sucesivamente y ajustándose a la capacidad de adaptación de los agentes económicos.

Etapa A: Lanzamiento de la Unión Económica y Monetaria

El 1 y 2 de mayo de 1998 el Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, designa, de conformidad con el procedimiento establecido en el Tratado, los Estados miembros que han alcanzado un grado de convergencia suficiente para participar en la UEM. Los datos relativos a 1997 sirven de base para este «examen selectivo». En mayo de 1998 el Consejo Ecofin anuncia las paridades bilaterales entre las divisas participantes. No obstante, hubo que esperar al 31 de diciembre de 1998 para conocer el tipo de conversión definitivo entre las monedas nacionales y el euro.

En cuanto se conoce la lista de países participantes, los Gobiernos de estos Estados miembros deben adoptar por unanimidad un determinado número de disposiciones legales y designar al Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE). De esta forma, quedan instituidos el BCE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

A continuación se definen las condiciones de ejercicio de la política monetaria y de cambio única, y se puede iniciar la fabricación de las monedas y billetes de banco en euros. La serie de monedas tiene valores comprendidos entre 0,01 y 2 euros; y la de billetes, entre 5 y 500 euros.

A lo largo de toda esta etapa, en los países participantes el sistema económico continua funcionando sobre la base de las monedas nacionales. En todo caso, se intensifican los preparativos para la transición al euro, particularmente en las administraciones y las instituciones financieras.

Etapa B: Comienzo efectivo de la Unión Económica y Monetaria

El 1 de enero de 1999 se inicia la etapa B (y, por consiguiente, la tercera fase de la UEM) con la fijación irrevocable de los tipos de conversión de las monedas nacionales de los países participantes entre sí y respecto del euro. Esta etapa dura tres años.

Desde este momento, el euro será una moneda a todos los efectos y su valor será el de la cesta oficial del ecu, que deja de existir.

El SEBC, compuesto del BCE y de los bancos centrales nacionales, entra en acción, y define y aplica la política monetaria y de cambio única en euros (fijación de los tipos de interés a corto plazo, intervenciones frente al dólar o al yen, etc.). Los tipos de cambio de las monedas nacionales participantes desaparecerán.

Los sistemas de pago de grandes importes (mercado interbancario, monetario, de cambio y de capitales), especialmente el sistema TARGET gestionado por el SEBC, funcionan en euros. Las nuevas emisiones de deuda pública se realizan igualmente en euros.

Durante esta etapa, el euro sólo es una moneda en forma escritural, ya que los billetes y monedas en circulación aún están denominados en moneda nacional. Los principales sistemas de pago corriente (transferencias, tarjetas de pago, cheques, etc.) se adaptan para poder funcionar en euros. En esta etapa se podrá utilizar el euro, pero aún no será obligatorio hacerlo.

Etapa C: Generalización de la moneda única

El 1 de enero del 2002 los billetes y monedas en euros comenzarán a circular paralelamente a las monedas y billetes nacionales. Los billetes y monedas en euros serán de curso legal, y las monedas y billetes nacionales se retirarán gradualmente de la circulación.

Todas las operaciones monetarias se expresarán en euros. En los contratos, las referencias a las monedas nacionales se convertirán en euros aplicando los tipos de conversión fijados irrevocablemente, sin modificación alguna de las condiciones estipuladas (continuidad de los contratos).

Esta etapa sólo deberá durar el tiempo estrictamente necesario, con objeto de minimizar para los agentes económicos los inconvenientes de un período prolongado de doble circulación monetaria. Los Estados miembros pueden decidir acortar este período. En cualquier caso, el 1 de julio del 2002 a más tardar, las monedas y billetes nacionales dejarán de tener fuerza liberatoria, por lo que ya no podrán utilizarse como medio de pago.

Así quedará completado el proceso de paso a la moneda única; a partir de esta fecha, las economías de los países participantes funcionarán en su totalidad exclusivamente en euros. Durante un cierto período seguirá siendo posible intercambiar gratuitamente los antiguos billetes y monedas nacionales en los bancos centrales de los Estados miembros.

Última modificación: 20.06.2006