Armonización técnica mundial de vehículos
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Decisión 97/836/CE: adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)
Decisión 2000/125/CE: celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»)
Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?
- La Decisión 97/836/CE autoriza a la UE a adherirse al Acuerdo de 1958 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), por el que se armonizan las normas técnicas aplicables a los vehículos de ruedas*, a sus equipos y a sus piezas. El objetivo es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre los países firmantes del Acuerdo.
- La Decisión 2000/125/CE concede la aprobación de la UE a un Acuerdo paralelo, celebrado en junio de 1998. Su objetivo es establecer reglamentos técnicos mundiales relativos a la seguridad, protección del medio ambiente, eficiencia energética y protección contra el robo de los vehículos de ruedas, y sus equipos y piezas.
- La participación de la UE en ambos Acuerdos asegura la concordancia de sus diferentes actividades de armonización.
PUNTOS CLAVE
La Decisión 97/836/CE:
- enumera los reglamentos CEPE/ONU (más de 100) que aplicará la UE. Estos abarcan desde los proyectores y los frenos, hasta los cinturones de seguridad y los dispositivos antirrobo,
- estipula que la UE podrá retirarse de un reglamento, o firmarlo, según desee,
- establece el procedimiento de participación de la UE en los trabajos de la CEPE/ONU, tanto en los nuevos reglamentos como en las prioridades del programa de trabajo de la organización,
- confirma que los países de la UE que firmen reglamentos de la ONU en los que la UE en su conjunto no sea parte, podrán aplicarlos siempre que estos no sean incompatibles con la legislación de la UE relativa a la homologación de tipo* de los vehículos de motor.
El Acuerdo de 1958 de la CEPE/ONU:
- establece un Comité de administración con representantes de todos los países firmantes para que elabore los reglamentos técnicos aplicables a los vehículos de ruedas, sus equipos y piezas,
- dispone la composición y el reglamento interno del Comité de administración:
- se requiere un quórum de, como mínimo, la mitad de todos los países miembros,
- se necesita una mayoría de dos tercios para aprobar un nuevo reglamento o adoptar una modificación,
- un reglamento entra en vigor 6 meses después de su adopción, a no ser que haya una discrepancia de un tercio de los miembros,
- estipula que los reglamentos cubren:
- los vehículos de ruedas, sus equipos y piezas,
- los requisitos técnicos,
- los métodos de ensayo que ponen a prueba los requisitos de las prestaciones,
- las condiciones para la concesión de la homologación de tipo,
- la fecha de entrada en vigor,
- establece procedimientos para garantizar que los vehículos y piezas cumplen las normas necesarias antes de recibir la homologación de tipo,
- permite a los países firmantes conceder homologación de tipo a los vehículos, equipos y piezas que cumplan los diferentes reglamentos, y confirma que deben aceptar los emitidos por sus socios,
- exige que todo litigio entre miembros se solucione mediante negociación y, de no ser posible, mediante arbitraje.
El Acuerdo paralelo:
- establece un Comité ejecutivo que aplique el Acuerdo,
- establece los criterios que deben cumplir los reglamentos técnicos;
- en lugar del reconocimiento recíproco de los sistemas de homologación de tipo, proporciona dos procedimientos para acordar nuevos reglamentos técnicos mundiales:
- la armonización de los reglamentos o normas nacionales actuales recogidos en un compendio de propuestas para el acuerdo mundial;
- la elaboración de nuevos reglamentos que se incluirán en un registro mundial;
- confirma que la Comisión Europea representa a la UE a la hora de:
- adoptar y notificar los reglamentos técnicos mundiales;
- participar en la solución de litigios;
- modificar el Acuerdo.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
La UE se convirtió en parte contratante del Acuerdo de 1958 el 24 de marzo de 1998.
El Acuerdo paralelo de 1998 entró en vigor el 25 de agosto de 2000.
ANTECEDENTES
Ambos acuerdos contribuyen a la consecución de los objetivos de la política comercial común de la UE, al eliminar los obstáculos técnicos al comercio y fomentar el acceso a mercados exteriores a la UE.
Para obtener más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Vehículo de ruedas: un vehículo que se mueve sobre ruedas y que suele contar con un habitáculo o contenedor para transportar personas o cosas.
Homologación de tipo: el proceso que las autoridades nacionales aplican para certificar que un modelo de vehículo cumple todos los requisitos de la UE sobre seguridad, medio ambiente y conformidad de la producción, antes de autorizar su introducción en el mercado de la UE.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, pp. 78-94).
Las modificaciones sucesivas a la Decisión 97/836/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, pp. 12-13).
Véase la versión consolidada.
Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos – Composición y reglamento interno del Comité ejecutivo (DO L 35 de 10.2.2000, pp. 14-27).
última actualización 23.07.2019