Medidas restrictivas para luchar contra el terrorismo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento tiene por objeto impedir y prohibir la financiación de los actos terroristas*.

Este reglamento fue adoptado sobre la base de la Posición Común 2001/931/PESC.

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 28 de diciembre de 2001.

ANTECEDENTES

En septiembre de 2001, después de los atentados del 11/09, los dirigentes gubernamentales definieron la lucha contra el terrorismo como una de las prioridades de la UE; la lucha contra su financiación es una manera importante de lograrlo. Durante el mismo mes, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respaldó la congelación de todos los activos financieros y recursos económicos utilizados para cometer actos terroristas.

TÉRMINOS CLAVE

Actos terroristas: acciones intencionadas que pueden dañar seriamente a un país u organización internacional, y que se consideran un delito en la legislación nacional.
Fondos, otros activos financieros y recursos económicos: bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, pp. 70-75)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n. 2580/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, pp. 93-96)

Véase la versión consolidada.

última actualización 13.04.2022