Emisiones contaminantes procedentes de los motores diésel y los motores de gas (hasta 2013)

La armonización de las condiciones técnicas relativas a las emisiones contaminantes procedentes de los motores diésel * y los motores de gas * apoya la actuación de la Unión Europea (UE) para mejorar la calidad del aire.

ACTO

Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva 2005/55/CE fija los valores límite de emisión de gases y partículas contaminantes, así como de la opacidad de los humos de escape, cuyo cumplimiento es condición para la homologación tanto de los motores diésel * y los motores de gas *, como de los vehículos equipados con este tipo de motores. Se inscribe, por tanto, en el objetivo comunitario de mejora de la calidad del aire, en interés de la protección del medio ambiente y la salud pública.

Emisiones de gases contaminantes y partículas contaminantes, opacidad de los humos

En una primera fase, los valores límite establecidos en la línea B1 de los cuadros del anexo I, punto 6.2.1, de la Directiva, son aplicables a todos los nuevos tipos de vehículos y motores a partir del 1 de octubre de 2005 y al conjunto de los vehículos y motores nuevos a partir del 1 de octubre de 2006.

Posteriormente, los valores límite más estrictos establecidos en la línea B2 de los mismos cuadros son aplicables a los nuevos tipos de vehículos y motores a partir del 1 de octubre de 2008, y al conjunto de vehículos y motores nuevos a partir del 1 de octubre de 2009.

Durabilidad de los sistemas de control de las emisiones

Por otra parte, los fabricantes de automóviles deben garantizar que los motores diésel y los motores de gas que cumplían las normas establecidas en la Directiva 2005/55/CE cuando fueron homologados, cumplirán dichas normas durante el tiempo normal de vida del vehículo en condiciones normales de utilización.

Sistemas de diagnóstico a bordo

Los motores diésel y los motores de gas, así como los vehículos equipados con este tipo de motores, también deben estar equipados con un sistema de diagnóstico a bordo (DAB) que indica inmediatamente la existencia de una avería del sistema de control de las emisiones del motor cuando se superan los valores límite.

Incentivos fiscales

Los Estados miembros pueden acelerar, por medio de incentivos fiscales, la comercialización de vehículos conformes a las disposiciones de la presente Directiva, siempre que dichos incentivos no produzcan distorsiones del mercado interior.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a las emisiones contaminantes de los automóviles particulares (categoría M, a excepción de los vehículos de categoría M1 de menos de 3,5 toneladas) y vehículos industriales (categoría N) equipados de motores diésel o motores de gas.

Contexto

En aras de la claridad, con motivo de la introducción de nuevos valores límite de emisiones contaminantes, la Directiva 2005/55/CE deroga y sustituye a la Directiva 88/77/CEE y se inscribe en el marco del procedimiento de homologación CE.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2005/55/CE

9.11.2005

8 11.2006

DO L 275 de 20.10.2005

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2005/78/CE

19.12.2005

2006

DO L 313 de 29.11. 2005

Directiva 2006/51/CE

10.6.2006

2006

DO L 152 de 7.6.2006

Última modificación: 06.05.2007