Sistema de localización de buques vía satélite (SLB)

La Unión Europea (UE) ha sido siempre pionera en la utilización de las comunicaciones por satélite para el seguimiento de las actividades de pesca. En ese contexto, la función básica del SLB (sistema de localización de buques vía satélite) es suministrar información sobre la posición de los buques a intervalos regulares.

A bordo de los buques se instalan dispositivos electrónicos o «cajas azules» que envían automáticamente los datos a un sistema de satélite. Éste los transmite a una estación terrestre, la cual los remite a su vez al Centro de seguimiento de la pesca (CSP).

ACTO

Reglamento (CE) n° 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite.

SÍNTESIS

Según establece el Reglamento (CE) n° 2371/2002, todo buque de pesca tiene prohibido ejercer actividades de pesca mientras no disponga a bordo de un dispositivo que permita su detección e identificación mediante sistemas de control remoto.

El presente Reglamento implanta un sistema de localización de los buques por satélite (SLB) aplicable a:

Los buques de pesca que faenen exclusivamente dentro de las líneas de base de los Estados miembros quedan exentos de esta obligación.

Los Estados miembros deben además ocuparse de la gestión de los centros de seguimiento de la pesca (CSP). El CSP de un Estado miembro es responsable del control de:

Todo buque de pesca comunitario sujeto al SLB debe estar equipado con un dispositivo de localización por satélite. La instalación de esos dispositivos a bordo de los buques de pesca comunitarios garantiza, en todo momento, la transmisión automática al CSP del Estado miembro de pabellón de los datos relativos a la identificación del buque de pesca, su posición geográfica más reciente, la fecha y la hora de dicha posición y, a partir del 1 de enero de 2006, la velocidad y la ruta del buque de pesca.

Cada Estado miembro debe velar por que su CSP reciba esos datos a través del SLB al menos una vez por hora.

El SLB puesto en marcha por cada Estado miembro asegura la transmisión automática de todos esos datos al CSP del Estado ribereño mientras esos buques se encuentran en aguas de dicho Estado.

En caso de fallo técnico o no funcionamiento del dispositivo de localización por satélite instalado a bordo de un buque de pesca comunitario, el capitán o el propietario del buque debe comunicar cada cuatro horas la última posición geográfica del buque al CSP del Estado miembro de pabellón y al CSP del Estado miembro ribereño.

El buque de pesca comunitario no puede salir de puerto antes de que las autoridades competentes hayan comprobado que el dispositivo funciona correctamente o, en otro caso, antes de haber sido debidamente autorizado para ello por las autoridades competentes.

Los Estados miembros deben enviar a la Comisión, antes del 1 de mayo y el 1 de noviembre de cada año, un informe sobre el funcionamiento de su SLB durante el semestre transcurrido.

Cuando se hallen en aguas comunitarias, los buques de pesca de terceros países sujetos al SLB han de estar equipados con un dispositivo de localización por satélite en buen estado de funcionamiento.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2244/2003

28.12.2003

1.1.2004

DO L 333 de 20.12.2003

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [Diario Oficial L 358 de 31.12.2002].

Última modificación: 18.02.2005