Acuerdos de servicio de transporte aéreo entre países de la Unión Europea y países de fuera de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 847/2004: negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países defuera de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Competencia de la UE

Objetivo

Los acuerdos de servicios de transporte aéreo que no cumplan la legislación de la UE deben modificarse para:

Modificación de un acuerdo de servicios de transporte aéreo

Existen dos maneras de modificar un acuerdo STA:

Normas y procedimiento para las negociaciones bilaterales

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 30 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

Política exterior en materia de aviación: acuerdos horizontales

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (DO L 157 de 30.4.2004, pp. 7-17)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países (DO L 157, de 30.4.2004) (DO L 195 de 2.6.2004, pp. 3-6)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) n.o 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (DO L 240 de 24.8.1992, pp. 8-14)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 2408/92 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 13.10.2016