Seguridad aérea: notificaciones de sucesos en la aviación civil

El objetivo de la presente Directiva es mejorar la seguridad aérea garantizando que la información crucial de seguridad se notifique, recopile, almacene, proteja y divulgue para facilitar un análisis y control efectivos de dicha información, con objeto de prevenir futuros accidentes o incidentes.

ACTO

Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

El índice de accidentes en la aviación civil ha permanecido prácticamente constante en el último decenio. No obstante, el aumento del tráfico aéreo podría traducirse en un incremento del número de accidentes en un futuro próximo. La mejora de la seguridad de la aviación civil requiere un mejor conocimiento de tales sucesos para facilitar el análisis y la prevención de accidentes.

El ámbito de aplicación de la Directiva incluye los sucesos (cualquier accidente, incidente grave e incidente) que pongan en peligro o que, en caso de no ser corregidos, podrían poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona.

Las notificaciones de sucesos deberán recopilarse, evaluarse, procesarse y almacenarse en una base de datos. Los Estados miembros confiarán esta tarea a una autoridad competente, que podría ser la autoridad nacional de aviación civil, el organismo de investigación de accidentes o cualquier otro organismo o entidad independiente al que se encomiende esta tarea, tal como se define en la Directiva 94/56/CE.

Los Estados miembros deberán participar en un intercambio mutuo de información, poniendo a disposición de las autoridades competentes de los demás Estados miembros y de la Comisión toda la información almacenada en sus bases de datos. Para facilitar este intercambio, la Comisión pone a su disposición un programa informático que les permita establecer las interconexiones necesarias.

La información obtenida por medio de las notificaciones obligatorias será difundida con el objeto de mejorar la seguridad. Dicha información estará a disposición de las autoridades nacionales de la aviación civil y de los organismos encargados de la investigación en este ámbito. Otras partes interesadas podrán recibir también información, pero limitada a los datos estrictamente necesarios. Asimismo, se informará al público del nivel de seguridad mediante la publicación de un informe específico anual y, en caso necesario, de extractos de informes sin identificación (es decir, eliminados todos los datos personales del notificador y los aspectos técnicos).

La información que se intercambie y difunda será confidencial y sólo se utilizará a efectos de las actividades de participantes y destinatarios. Los notificadores y la información quedarán protegidos para garantizar una notificación basada en la libertad y la confianza.

Además del sistema de notificación obligatoria, los Estados miembros podrán establecer un sistema de notificación voluntaria destinado a recoger y analizar la información sobre deficiencias observadas en la aviación que el sistema de notificación obligatoria no exija notificar pero que el informador perciba como riesgo potencial o real.

En la aplicación de la Directiva, la Comisión estará asistida por el comité creado por el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 3922/91 relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/42/CE

4.7.2003

4.7.2005

DO L 167 de 4.7.2003

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 596/2009

7.8.2009

-

DO L 188 de 18.7.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2003/42/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1321/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la integración en un depósito central de la información sobre sucesos de la aviación civil intercambiada de conformidad con la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El procedimiento más eficaz para el intercambio de información sobre la seguridad de la aviación civil es crear un depósito central, alimentado por las bases de datos nacionales, al que puedan acceder los Estados miembros. El Reglamento establece las medidas relativas a la creación del depósito y define las entidades que tienen derecho a acceder a él.

Última modificación: 07.07.2011