Seguridad marítima: Comité de seguridad marítima

El presente Reglamento establece un Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS), que asiste y aconseja a la Comisión Europea sobre la aplicación de la legislación de la Unión Europea (UE) en materia de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo a bordo para las tripulaciones.

ACTO

Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques.

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece el COSS integrado por representantes de los países de la UE y presidido por la Comisión. Su papel es asistir en la rápida actualización y modificación de la legislación marítima de la UE. Centraliza el trabajo anteriormente llevado a cabo por varios comités creados con arreglo a distintas leyes de la UE en este ámbito.

PUNTOS CLAVE

Alcance

La labor del COSS aborda un amplio número de aspectos cubiertos por la legislación marítima de la UE, tales como:

Normas internacionales

Muchos avances en materia de legislación marítima de la UE se han visto impulsados por cambios acordados en organizaciones internacionales, como la Organización Marítima Internacional o la Organización Internacional del Trabajo.

Procedimiento de control de la conformidad

Para garantizar que no exista ningún conflicto entre la legislación marítima de la UE y los acuerdos internacionales, los países de la UE y la Comisión cooperan y se coordinan para definir una posición común de la UE.

Se prevé un procedimiento de control de la conformidad que permite que el COSS examine cualquier enmienda a una convención o resolución adoptada a escala internacional que pueda dar lugar a una disminución del nivel de las normas de la UE. Asimismo, se podrá convocar a este comité con carácter de urgencia a iniciativa de la Comisión o a instancias de un país de la UE para examinar las enmiendas de que se trate y emitir un dictamen sobre las medidas adecuadas de la UE.

Si procediera, la Comisión puede pedir también a los países de la UE, como medida de precaución, que suspendan o retrasen toda iniciativa tendente a la aceptación o aplicación de la enmienda internacional en cuestión.

Competencias del COSS

El trabajo del COSS acelera y simplifica la incorporación de las normas internacionales a la legislación de la UE, permitiendo la aplicación directa de enmiendas de estas normas sujetas a un control de la conformidad.

El Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas y principios sobre las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión Europea (comitología). A través del COSS, los países de la UE controlan el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión en virtud de diferentes directivas y reglamentos adoptados en el ámbito de la legislación marítima de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 19 de diciembre de 2002.

Para más información, véase el sitio web Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Fecha de la entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 2099/2002

19.12.2002

19.12.2002

DO L 324 de 29.11.2002, pp. 1-5

última actualización 15.03.2015