Carga y descarga de los graneleros
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2001/96/CE: requisitos y procedimientos de la Unión Europea para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
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La presente Directiva aumenta los procedimientos de seguridad para los graneleros que cargan y descargan sus cargas sólidas a granel en puertos de la Unión Europea (UE).
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Tiene por objeto reducir el riesgo de que se produzcan daños en los buques durante la carga y la descarga.
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Asimismo, armoniza las normas para los buques y las terminales, así como para la cooperación y la comunicación entre ellos.
PUNTOS CLAVE
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La legislación se aplica a terminales* y graneleros de la UE, con independencia de su pabellón, utilizados para cargar y descargar cargas sólidas a granel.
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Los países de la UE deben velar por que:
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los operadores de las terminales estén seguros de que los graneleros que recalan en ellas y sus propias terminales cumplan la legislación;
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los planes de carga y descarga de conformidad con el Convenio SOLAS de 1974 se acuerden entre el capitán del buque y el representante de la terminal antes de comenzar a trabajar;
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sus propias autoridades impidan o interrumpan cualquier operación si consideran que se pondría en peligro la seguridad del buque o de la tripulación;
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se realicen inspecciones regulares, incluidas las visitas sin previo aviso, de las operaciones de carga o descarga para supervisar el cumplimiento de la legislación. Los resultados de las inspecciones se transmiten a la Comisión Europea cada tres años.
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Los capitanes de los buques serán responsables en todo momento de la seguridad de las operaciones de carga y descarga del granelero que tienen bajo su mando.
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Antes de que llegue el buque, los representantes de la terminal deben proporcionar al capitán la información pertinente, como el nombre del atraque y el equipo disponible en el lugar en el que se llevará a cabo la operación.
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Los representantes de la terminal deben informar al capitán sobre cualquier daño que se produzca en un buque o en el equipo durante la carga o la descarga. Si es necesario, debe repararse.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 5 de febrero de 2002. Los países de la UE tuvieron que incorporarla a la legislación nacional antes del 5 de agosto de 2003.
TÉRMINO CLAVE
* Terminal: toda instalación fija, flotante o móvil equipada y utilizada para el embarque en un granelero o el desembarque desde dicho tipo de buque de carga seca a granel.
ACTO
Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (DO L 13 de 16.1.2002, pp. 9-20)
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2001/96/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 14.03.2016