Hacia un transporte por carretera de calidad más seguro y más competitivo

En esta comunicación la Comisión indica las medidas necesarias para crear una política global y coherente que garantice el desarrollo de un transporte de carretera de calidad, más seguro y más competitivo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 21 de junio de 2000: Hacia un transporte por carretera de calidad más seguro y mas competitivo en la Comunidad [COM (2000) 364 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El transporte profesional por carretera se enfrenta en la actualidad a algunas dificultades que han llevado a la Comisión a elaborar una estrategia global para el sector. Por ejemplo, si se consolidan las condiciones de una competencia más leal, podrá reducirse el impacto de la competencia creciente en el mercado interior. Por otra parte, cada vez es más imperiosa la necesidad de aumentar la seguridad y, para ello, es necesario adoptar medidas de protección de la seguridad tanto de los trabajadores como de los usuarios de la carretera. Por último, el malestar social provocado, en particular, por la utilización de mano de obra empleada en condiciones laborales irregulares, podrá desaparecer si se mejoran las condiciones de trabajo, se refuerza el dispositivo de control y se realza la imagen de marca de la profesión. El conjunto de medidas propuestas se inscribe en la realización de cuatro objetivos : (1) elaborar una legislación sobre ordenación del tiempo de trabajo (2) establecer unas condiciones de empleo justas (3) mejorar el control del transporte por carretera (4) aumentar la formación profesional.

Ordenación del tiempo de trabajo de los conductores por carretera

En noviembre de 1998 la Comisión presentó una propuesta de directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles que realizan actividades de transporte por carretera. Esa propuesta está ahora bloqueada en los órganos del Consejo debido a la división que existe entre los Estados miembros en lo que respecta a la inclusión o no inclusión de los conductores independientes en el campo de aplicación de la directiva.

Condiciones de empleo de los conductores

Una de las causas principales del "malestar social" de que ya se ha hablado antes es la llegada de trabajadores procedentes de terceros países empleados en condiciones "no comunitarias" (salario inferior, tiempos de trabajo casi ilimitados, mala cobertura social, etc.). Esta degradación de las condiciones de empleo provoca a la vez una distorsión de la competencia y problemas de seguridad. Para solucionar este problema, la Comisión propone introducir un "certificado de conductor" para controlar la regularidad de las condiciones de empleo, expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros. Próximamente, la Comisión va a presentar una propuesta de reglamento sobre esta cuestión.

Control del transporte por carretera

Para poder aplicar con eficacia las medidas destinadas a aumentar la seguridad y la competencia y a favor de una condiciones de empleo justas es preciso que se ejerza un control del transporte por carretera. La Comisión va a elaborar en breve una comunicación sobre controles y sanciones en el transporte por carretera. Va a proponer, asimismo, modificar la Directiva 88/599/CEE para aumentar el número de días de trabajo que deben controlar los Estados miembros. Ya se han adoptado algunas medidas, por ejemplo, en virtud del Reglamento (CE) n° 2135/98, el tacógrafo electrónico va a ser obligatorio a partir de finales del año 2002.

Formación profesional

La formación profesional se rige por la Directiva 76/914/CE relativa a la formación de determinados conductores y por la Directiva 91/439/CEE relativa al permiso de conducir. La Comisión va a proponer dentro de poco una directiva que fijará normas comunes sobre formación de los conductores profesionales y que en la que va a tenerse en cuenta la complejidad de la profesión.

Conclusión

La Comisión estudiará después la conveniencia de modificar las normas comunes sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores por carretera. La acción de la Comisión en el sector del transporte por carretera va a concentrarse por ahora en aumentar su cohesión. Se propone, pues, un planteamiento global que incluye un conjunto de medidas sobre la seguridad en carretera, la competencia y los aspectos económicos y sociales de este tipo de transporte.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (versión codificada) [Diario Oficial L 33 de 4.2.2006].

Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada) [Diario Oficial L 374 de 27.12.2006].

Última modificación: 15.05.2007