Seguridad marítima: introducción acelerada de petroleros de doble casco

El presente reglamento se propone acelerar la sustitución de los petroleros de casco único por petroleros de doble casco o de diseño equivalente para reducir el riesgo de contaminación accidental por petróleo en aguas europeas.

ACTO

Reglamento (CE) nº 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2978/94 del Consejo [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

La mayoría de los petroleros existentes en la actualidad sólo tiene «casco único». En estos buques, el petróleo de los tanques de carga sólo está separado del agua de mar por una chapa de fondo y de costado. En caso de que la chapa resulte dañada a raíz de un abordaje o de una varada, el contenido de los tanques de carga corre el riesgo de verterse en el mar y de causar una contaminación grave. Un medio eficaz de evitarlo es rodear los tanques de carga de una segunda chapa interna, a una distancia suficiente de la chapa externa. Tal concepción de «doble casco» protege los tanques de carga contra los daños y reduce así el riesgo de contaminación.

Tras el accidente del Exxon Valdez en 1989, los Estados Unidos (EE.UU.), descontentos de la debilidad de las normas internacionales sobre la prevención de la contaminación por los buques, adoptaron en 1990 la Ley de contaminación por petróleo («Oil Pollution Act», OPA 90). Esta ley impuso unilateralmente exigencias de doble casco tanto a los nuevos petroleros como a los existentes. Ante la medida unilateral de los estadounidenses, la Organización Marítima Internacional (OMI) (EN) tuvo que adoptar medidas y estableció en 1992 normas en materia de doble casco en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) (EN). Este convenio exige que todos los petroleros con un peso muerto igual o superior a 600 toneladas entregados a partir de julio de 1996 estén construidos con un doble casco o diseño equivalente. Por consiguiente, desde esa fecha ya no se construyen petroleros de casco único de este tamaño. En el caso de los petroleros de casco único con un peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas, entregados antes del 6 de julio de 1996, este convenio internacional exige que se ajusten a las normas en materia de doble casco a más tardar cuando tengan 25 ó 30 años de antigüedad, según dispongan o no de tanques de lastre separados.

En realidad, dado que es difícil transformar un petrolero de casco único en uno de doble casco y que las antigüedades límite especificadas están próximas al final de vida económica útil de un buque, tanto el sistema estadounidense como el Convenio MARPOL llevan a la retirada de los petroleros de casco único. No obstante, las diferencias entre el sistema estadounidense y el internacional tendrán como consecuencia que, a partir de 2005, los petroleros de casco único prohibidos en aguas estadounidenses debido a su antigüedad comenzarán a operar en otras regiones del mundo, incluida la Unión Europea (UE), y aumentarán el riesgo de contaminación en esas zonas.

A la Comisión le preocupa la situación anterior, ya que las estadísticas demuestran la existencia de tasas de siniestralidad crecientes en el caso de los buques más antiguos. Por tanto, considera necesaria una respuesta europea conveniente, que deberá entrar en vigor antes de 2005, plazo importante a partir del cual los petroleros de casco único prohibidos en aguas estadounidenses comenzarán a operar en las aguas europeas.

El objetivo del presente reglamento es reducir los riesgos de contaminación accidental por hidrocarburos en aguas europeas mediante la introducción acelerada de los buques de doble casco. El reglamento se aplica a los petroleros de peso muerto igual o superior a 5 000 toneladas que accedan un puerto o a un terminal no costero sometidos a la jurisdicción de un país de la UE o salgan del mismo o anclen en una zona sometida a la jurisdicción de un país de la UE, independientemente del pabellón que enarbolen, o que enarbolen pabellón de un país de la UE. El presente reglamento también se aplicará a los petroleros de peso muerto igual o superior a 600 toneladas y al transporte de petróleos pesados.

No se autorizará a los petroleros de casco único a navegar con el pabellón de un país de la UE ni se permitirá que accedan a puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de un país de la UE a los petroleros después del aniversario del día de entrega del buque en el año que se especifica a continuación:

El régimen de evaluación del estado de los buques (o «Condition Assesment Scheme» - CAS) se aplicará a los petroleros de todo tipo que hayan alcanzado los 15 años de antigüedad a partir de 2005 con las categorías 2 y 3. El CAS es un régimen adicional de inspecciones reforzadas especialmente elaborado para detectar las deficiencias estructurales de los petroleros de casco único.

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 417/2002

27.3.2002

-

DO L 64 de 7.3.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2099/2002

19.12.2002

-

DO L 324 de 29.11.2002

Reglamento (CE) nº 1726/2003

21.10.2003

-

DO L 249 de 1.10.2003

Reglamento (CE) nº 2172/2004

7.1.2005

-

DO L 371 de 18.12.2004

Reglamento (CE) nº 457/2007

20.5.2007

-

DO L 113 de 30.4.2007

Reglamento (CE) nº 219/2009

20.4.2009

-

DO L 87 de 31.3.2009

Reglamento (CE) nº 1163/2009

21.12.2009

-

DO L 314 de 1.12.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 417/2002 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 29.08.2011