Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y tarificación

La Unión Europea (UE) favorece el establecimiento de sistemas equitativos y eficaces de aplicación de cánones por la utilización de las infraestructuras. Lo que se pretende es proporcionar incentivos para la explotación óptima de las infraestructuras existentes y la realización de las inversiones necesarias en las infraestructuras nuevas. Es preciso, además, que los regímenes de aplicación de cánones creen unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos modos de transporte.

ACTO

Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001 relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva se aplica a la infraestructura ferroviaria utilizada por los servicios ferroviarios nacionales e internacionales.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

El administrador de infraestructuras debe publicar un documento de referencia de la red que contendrá, principalmente, la siguiente información:

Cánones de infraestructura

Los cánones deben fijarse y percibirse por un organismo de tarifación independiente, generalmente el administrador de infraestructuras cuando no dependa de las empresas ferroviarias.

La Directiva define el conjunto de prestaciones mínimas, así como los servicios de acceso obligatorio a los que pueden aspirar las empresas ferroviarias, que, a su vez, están sujetas a prestaciones obligatorias. En el anexo se detallan las distintas prestaciones, a las que se añaden los servicios complementarios y los servicios relacionados.

La Directiva establece los principios de tarificación: los cánones deben abonarse al administrador de infraestructuras, que los destinará a la financiación de sus actividades; el canon de utilización de la infraestructura ferroviaria debe ser, en principio, equivalente al coste generado directamente por la explotación del tren; puede incluirse en el canon una partida que refleje la escasez de capacidad; el canon de utilización puede ser modificado por otro canon que se establezca para incorporar el coste de los efectos de la explotación de los trenes sobre el medio ambiente.

Por lo que se refiere a las excepciones a los principios de tarificación, la Directiva permite a los administradores de infraestructuras, siempre que el mercado pueda aceptarlo, cobrar recargos con arreglo a principios eficientes, transparentes y no discriminatorios, sin dejar de garantizar una competitividad óptima, en particular del tráfico internacional ferroviario de mercancías. Sin perjuicio del cumplimiento de determinadas condiciones, se pueden conceder reducciones de la cuantía de los cánones a las empresas ferroviarias.

La Directiva incluye también disposiciones relativas:

Adjudicación de capacidad de infraestructura

El derecho a utilizar la infraestructura ferroviaria corresponde al administrador de la misma. Asimismo, el administrador adjudica la capacidad disponible, que, una vez atribuida, no puede ser transmitida por el beneficiario a otra empresa.

Los derechos y obligaciones del administrador de infraestructuras y de los candidatos autorizados deben regularse mediante contrato. Cuando el candidato tenga la intención de destinar determinada capacidad de infraestructura a la explotación de servicios internacionales de transporte de viajeros, los organismos de control deben informar a todas las autoridades pertinentes.

La función de adjudicación de la capacidad corre a cargo de un organismo independiente, que puede ser el administrador de infraestructuras cuando sea independiente de toda empresa ferroviaria.

Para garantizar una buena colaboración, la Directiva prevé concretamente la creación de una entidad encargada de coordinar la adjudicación de capacidad en varias redes en el ámbito internacional. En el marco de esta colaboración está prevista la creación de franjas ferroviarias internacionales.

Una empresa ferroviaria y un administrador de infraestructuras pueden celebrar un acuerdo marco, que no debe impedir la utilización de la infraestructura por otras empresas ferroviarias, y debe poder modificarse. Ese acuerdo no define una franja precisa, sino que se establece para satisfacer las necesidades comerciales del candidato autorizado. La Directiva fija un período de vigencia de cinco años para dicho acuerdo, que puede renovarse por períodos iguales a la vigencia inicial. No obstante, en el caso de servicios que utilicen una infraestructura especializada, el acuerdo marco puede tener un período de vigencia de quince años, que puede prolongarse en casos excepcionales.

La Directiva indica el calendario del proceso de adjudicación de capacidad y describe el procedimiento que debe seguir una empresa ferroviaria para introducir una solicitud de utilización de la infraestructura.

El administrador de infraestructuras debe atender, en la medida de lo posible, a todas las solicitudes de capacidad, y procurar el acomodo óptimo de las mismas. Salvo en casos excepcionales (acuerdo marco específico, escasez de capacidad, infraestructura especializada, etc.), no se concede prioridad a un servicio o a una empresa en el marco del procedimiento de programación y coordinación.

Cuando el administrador de infraestructuras no pueda responder favorablemente a todas las solicitudes de capacidad, debe declarar la sección de que se trate infraestructura congestionada y llevar a cabo un análisis de capacidad para determinar principalmente las restricciones y proponer alternativas.

A los seis meses de la realización del análisis de capacidad, el administrador de infraestructuras debe presentar un plan de aumento de la capacidad de infraestructura.

El administrador de infraestructuras fija las condiciones de utilización de las franjas. En el caso de infraestructuras congestionadas, el administrador puede exigir la cesión de las franjas ferroviarias que, en un período de al menos un mes, hayan sido utilizadas por debajo de la cuota asignada que se establezca en la declaración sobre la red.

Para los casos de litigio relacionados con la adjudicación de capacidad de infraestructura, la Directiva prevé la posibilidad de iniciar un procedimiento de arbitraje.

Organismos de control

Los Estados miembros deben crear un organismo de control independiente de todo administrador de infraestructuras, de las empresas ferroviarias y de toda autoridad competente que participe en la adjudicación de un contrato de servicio público. Las empresas pueden recurrir al organismo regulador si consideran haber sufrido injusticia, discriminación o cualquier otro perjuicio.

Dicho organismo está obligado a remediar la situación basándose en la información que obtenga de todas las partes interesadas.

Se prevén excepciones a la Directiva para Irlanda, Irlanda del Norte, Grecia y Luxemburgo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/14/CE

15.3.2001

15.3.2003

DO L 75 de 15.3.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2002/844/CE

-

-

DO L 289 de 26.10.2002

Directiva 2004/49/CE

30.4.2004

30.4.2006

DO L 164 de 30.4.2004

Directiva 2007/58/CE

4.12.2007

4.6.2009

DO L 315 de 3.12.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2001/14/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, sobre la creación de un espacio ferroviario europeo único [COM (2010) 474 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de julio de 2008, «Medidas de reducción del ruido ferroviario aplicables a la flota existente » [COM(2008) 432 final – no publicada en el Diario Oficial]. En el marco de la lucha contra la contaminación acústica, la Comisión propone poner en marcha un programa de reducción de los ruidos de los trenes de mercancías.

Última modificación: 18.01.2011