Vehículos de motor y sus remolques: inspecciones en carretera de los vehículos industriales (hasta 2018)

El aumento de la circulación por carretera en la Unión Europea (UE) supone problemas similares en materia de seguridad y medio ambiente para todos los países de la UE. En interés de la seguridad vial, la protección del medio ambiente y la competencia justa, la UE está armonizando las inspecciones técnicas en carretera de vehículos de motor industriales y sus remolques en la UE. Dichas inspecciones se aplican a vehículos industriales destinados a transportar pasajeros o mercancías.

ACTO

Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad

SÍNTESIS

Esta Directiva establece el marco jurídico y complementa las normas relativas a los controles anuales obligatorios a los que se someten los vehículos industriales de carretera en estaciones de control, conforme a la Directiva 2009/40/CE (que derogó la Directiva 96/96/CE en 2009 y que ha derogará la Directiva 2014/45/UE a partir del 20 de mayo de 2018).

Los controles en carretera son controles no anunciados de un vehículo industrial que circula por un país de la Unión Europea (UE). Las autoridades los llevan a cabo en carreteras, puertos o en cualquier otro lugar que consideren adecuado.

Esta Directiva estipula que una inspección técnica en carretera debe incluir uno, dos o la totalidad de los aspectos siguientes:

una inspección visual del estado de mantenimiento del vehículo que circula por la red de carreteras;

un control de la documentación relativa a la conformidad del vehículo con una inspección técnica en carretera y, si el conductor lo presenta, un informe de una inspección técnica en carretera reciente;

una inspección para detectar deficiencias de mantenimiento (neumáticos lisos, averías en el sistema de frenado, etc.). En este caso, el inspector debe tener en cuenta los documentos más recientes y cualquier otro certificado de seguridad.

La Directiva prevé que los países de la UE establezcan controles en carretera periódicos y adecuados, realizados sin discriminación por motivos de nacionalidad del conductor o matriculación del vehículo. Estos controles anuales deben abarcar un proporción significativa y representativa de vehículos industriales de todas las categorías.

Cada dos años, los países de la UE deben enviar a la Comisión información de los dos años anteriores relativa al número de vehículos industriales inspeccionados.

Los controles en carretera dispuestos en la Directiva deben realizarse de conformidad con una lista de los puntos objeto de control (anexo I). El conductor del vehículo deberá recibir un certificado en el que se muestren los resultados del control aleatorio. El conductor debe poder presentar este certificado cuando se le solicite a fin de simplificar o evitar los controles posteriores.

Si el alcance de las deficiencias de mantenimiento requiere un examen más detallado, el vehículo puede someterse a una inspección más minuciosa en una estación de control autorizada para inspecciones.

El uso de un vehículo industrial en la vía pública queda inmediatamente prohibido:

si los resultados de un control en carretera muestran que no cumple las normas establecidas en la Directiva (anexo II: sistemas de frenado, emisiones de los tubos de escape), o

si se demuestra que no cumple la Directiva 2009/40/CE durante una inspección técnica posterior realizada en un centro de inspección autorizado y

si constituye un riesgo grave para sus ocupantes o para los otros usuarios de la red de carreteras.

Las deficiencias graves de un vehículo perteneciente a un no residente deberán denunciarse a las autoridades del país de la UE de matriculación. El país en el que se detectó la deficiencia puede solicitar entonces que se tomen medidas contra el infractor. Si se toman medidas, el país de matriculación debe informar al país en el que se detectó la deficiencia acerca de la medida tomada contra el infractor afectado.

La Comisión tiene la competencia de definir determinadas normas mínimas y métodos para las inspecciones, y de adaptarlos al progreso técnico.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2000/30/CE

10.8.2000

9.8.2002

L 203 de 10.8.2000, pp. 1-8

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2000/30/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Anexos I y II

Directiva 2010/47/UE (DO L 173 de 8.7.2010, pp. 33-46).

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (Diario Oficial L 127, 29.4.2014, pp. 134-218).

Recomendación de la Comisión 2010/379/UE, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Diario Oficial L 173 de 8.7.2010, pp. 97-105).

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la comunidad Periodo de referencia 2009-2010 [COM(2013) 303 final de 24.5.2013].

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad Periodo de referencia 2011-2012 [COM(2014) 569 final de 12.9.2014].

Última modificación: 13.08.2015