Mercancías: relación estadística de transporte de mercancías por carretera

El presente reglamento tiene por objetivo reglamentar la recogida de datos estadísticos sobre una base comparable para el conjunto de los transportes realizados por vehículos matriculados en la Unión Europea, de manera que pueda establecerse un sistema integrado que ofrezca datos fiables, compatibles y actualizados.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo relativo a la relación estadística del transporte de mercancías por carretera [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El Reglamento tiene por objetivo completar la producción actual de datos estadísticos armonizados en materia de transporte de mercancías por carretera.

Los Estados miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte de mercancías por carretera efectuado por medio de vehículos industriales para el transporte de mercancías matriculados en un Estado miembro, y sobre los recorridos de dichos vehículos.

El reglamento no se aplica al transporte de mercancías por carretera efectuado con ayuda de:

Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de la propuesta a los vehículos para el transporte de mercancías:

Los Estados miembros recogerán los datos relativos al:

En los anexos figuran las variables estadísticas relativas a cada ámbito, su definición y los niveles de nomenclaturas utilizados para su distribución.

Los métodos de recogida de los datos permitirán obtener resultados estadísticos que respondan a las exigencias mínimas de precisión fijadas por la Comisión. Los Estados miembros tratarán los datos recogidos de forma que puedan ofrecerse estadísticas comparables.

Los Estados miembros trasmitirán trimestralmente a Eurostat los datos y los cuadros estadísticos elaborados. Esta transmisión tiene lugar durante los cinco meses posteriores al fin de cada trimestre de observación.

Los Estados miembros comunicarán:

La Comisión enviará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo al cabo de tres años.

Los Estados miembros se beneficiarán durante los tres primeros años de aplicación de las relaciones estadísticas, de los aportes financieros de la Comunidad en función de los créditos disponibles.

Asimismo, la propuesta describe el procedimiento relativo a:

El comité de programa estadístico asiste a la Comisión.

Los Estados miembros entregan los resultados relativos a los años 1997 y 1998 en conformidad con la Directiva 78/546/CEE. Esta directiva quedó derogada el 1 de enero de 1999.

El Reglamento 2691/1999 dispone un nuevo procedimiento de codificación por país para el transporte internacional.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1172/98

26.6.1998

-

DO L 163 de 6.6.1998

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2691/99

7.1.2000

-

DO L 326 de 18.12.1999

Reglamento (CE) n° 642/2004

27.4.2004

-

DO L 102 de 7.4.2004

Reglamento (CE) n° 1791/2006

1.1.2007

-

DO L 363 de 20.12.2006

Reglamento (CE) n° 1893/2006

1.1.2008

-

DO L 393 de 30.12.2006

Reglamento (CE) n° 1304/2007

28.11.2007

-

DO L 290 de 8.11.2007

Última modificación: 01.02.2008