Seguridad vial: transporte de equipos a presión

La Directiva tiene por objetivo armonizar las condiciones de transporte de equipos a presión por carretera y por ferrocarril en toda la Comunidad. La armonización aumenta la seguridad de los equipos a presión transportables homologados para el transporte de mercancías peligrosas. También se garantiza la libre circulación de los equipos a presión transportables dentro de la Comunidad.

ACTO

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva está dirigida a reforzar la seguridad de los equipos a presión transportables* durante el transporte de mercancías peligrosas, por carretera o ferrocarril. Esto es beneficioso para la libre circulación de estos equipos dentro de la Comunidad Europea (CE).

Ámbito de aplicación

Las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE se refieren al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril. Estas Directivas establecen

procedimientos de evaluación de la conformidad

 aplicables a determinados equipos a presión transportables.

La Directiva se aplica a todos los nuevos equipos a presión transportables utilizados para el transporte de mercancías peligrosas y que pertenecen al ámbito de aplicación de las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE. Se aplica, pues:

En lo que respecta a algunos equipos (bidones a presión, bloques de botellas y cisternas), la aplicación de la Directiva se aplazó al 1 de julio de 2005 (Decisiones de la Comisión 2001/107/CE y 2003/525/CE).

Libre circulación

Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización y la puesta en servicio de las máquinas que cumplan las disposiciones de la Directiva.

Excepciones

Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva:

Evaluación y reevaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad con lo dispuesto en la Directiva para la puesta en el mercado comunitario de los equipos la realiza un organismo notificado*.

La evaluación de la conformidad con las correspondientes disposiciones de la Directiva para la puesta en el mercado nacional de nuevos equipos podrá ser realizada por un organismo reconocido*.

Marcado

Los equipos a presión transportables que cumplan lo dispuesto en la Directiva deberán llevar un marcado.

Cláusula de salvaguardia

Los Estados miembros podrán limitar o prohibir la comercialización, el transporte o la utilización de un equipo a presión transportable si el equipo puede poner en peligro la salud o la seguridad de personas, de animales domésticos o de bienes.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1999/36/CE

1.6.1999

1.12.2000

DO L 138 de 1.6.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/2/CE

17.1.2001

1.7.2001

DO L 5 de 10.1.2001

Directiva 2002/50/CE

26.6.2002

1.1.2003

DO L 149 de 7.6.2002

ACTOS CONEXOS

DECISIONES DE APLICACIÓN

Decisión 2003/525/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2003, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables [Diario Oficial L 183 de 22.7.2003].

Decisión 2001/107/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2001, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables [Diario Oficial L 39 de 9.2.2001].

INFORME DE APLICACIÓN

Informe de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005, sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 99/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables [COM (2005) 415 final - no publicado en el Diario Oficial].

EQUIPOS A PRESIÓN

Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión [Diario Oficial L 181 de 9.7.1997]. La Directiva está dirigida a armonizar las disposiciones de Derecho nacional de los Estados miembros en lo que respecta a los equipos a presión que supongan un riesgo de presión.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable [Diario Oficial L 118 de 19.5.2000].

Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas [Diario Oficial L 145 de 19.6.1996].

GENERADORES AEROSOLES

Directiva 2008/47/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008 , que modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 75/324/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles [Diario Oficial L 96 de 9.4.2008].

Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación entre las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles [Diario Oficial L 147 de 9.6.1975].

Última modificación: 01.08.2008