Derechos de los pasajeros aéreos de la Unión Europea en caso de denegación de embarque, retraso del vuelo o cancelación del vuelo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros mediante el establecimiento de normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento es aplicable:

A condición de que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación a la hora indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida anunciada. Este Reglamento reconoce derechos a los pasajeros en las situaciones siguientes:

Se excluyen del ámbito de aplicación a los pasajeros que viajen:

Denegación de embarque

Cuando un transportista aéreo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos y compensarles.

Los transportistas aéreos darán prioridad a las personas con movilidad reducida y a todos sus acompañantes.

En caso de cancelación de un vuelo o de denegación de embarque, los pasajeros afectados tendrán derecho a:

Retrasos

El Reglamento introduce un régimen que incluye tres series de penalizaciones:

En una consulta de cuestión prejudicial (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisó que cuando los pasajeros lleguen a su destino final 3 o más horas después de la hora de llegada prevista, podrán (al igual que los pasajeros cuyos vuelos sean cancelados) solicitar una compensación a tanto alzado a la línea aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias. De conformidad con el principio de igualdad de trato, cabe considerar que los pasajeros cuyo vuelo se ha retrasado y aquellos cuyo vuelo ha sufrido una cancelación «in extremis» se encuentran en situaciones comparables a efectos de la aplicación de su derecho a compensación ya que ambos sufren una molestia similar, es decir, una pérdida de tiempo.

Cancelación

En caso de cancelación de un vuelo, deberá ofrecerse a los pasajeros afectados:

Compensación

Se abonará una compensación cuando el pasajero no haya sido informado de la cancelación con la suficiente antelación. Sin embargo, no deberá abonarse si el transportista puede demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Cambio de clase

Si un transportista aéreo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, en 7 días reembolsará:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 17 de febrero de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, pp. 1-8)

DOCUMENTOS CONEXOS

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2009. Christopher Sturgeon, Gabriel Sturgeon y Alana Sturgeon contra Condor Flugdienst GmbH (C-402/07) y Stefan Böck y Cornelia Lepuschitz contra Air France SA (C-432/07). Peticiones de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof — Alemania y Handelsgericht Wien — Austria. Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículos 2, letra l), 5, 6 y 7 — Conceptos de «retraso» y de «anulación» de un vuelo —Derecho a compensación en caso de retraso — Concepto de «circunstancias extraordinarias». Asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07.

última actualización 02.06.2020