Responsabilidad respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2027/97 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento ejecuta el Convenio de Montreal de 1999 en lo que respecta a la responsabilidad y las cuestiones de indemnización de los pasajeros que viajan en transporte aéreo y su equipaje (véase la síntesis).

Nota: El Reglamento original [antes de que fuera modificado por el Reglamento (CE) n.o 889/2002] se refería a las responsabilidades de las compañías aéreas de la Unión Europea (UE) en caso de muerte o lesiones de pasajeros a consecuencia de accidentes. El Reglamento de modificación de 2002 adaptó el original a las nuevas normas internacionales del Convenio de Montreal, para incluir además las cuestiones de responsabilidad por equipaje y retrasos.

PUNTOS CLAVE

Responsabilidad de las compañías aéreas en relación con los pasajeros y su equipaje

El Reglamento resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas de la UE, de conformidad con la legislación de la UE y el Convenio de Montreal, y la legislación nacional de los Estados miembros de la UE. Las indemnizaciones se expresan en cantidades aproximadas en divisa local de los derechos especiales de giro (DEG)*.

Seguro y notificación a los pasajeros

Las compañías aéreas de la UE deben:

Asimismo, las compañías aéreas de la UE deben facilitar a cada pasajero una indicación escrita del límite aplicable para ese vuelo respecto a la responsabilidad de la compañía de caso de:

Los límites anteriores son los establecidos por el Reglamento, salvo que la compañía aérea fije voluntariamente unos límites superiores. En el caso de compañías aéreas no pertenecientes a la UE, dichos requisitos solo se aplican en relación con los vuelos que tengan origen, destino o se realicen totalmente en territorio de la Unión.

Indemnización en caso de muerte o lesión

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100 000 DEG, la compañía aérea no puede impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

Anticipos

En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea debe abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona, un anticipo para cubrir las necesidades inmediatas, según las condiciones siguientes.

Retrasos del pasajero

En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño. La responsabilidad se limita a 4 150 DEG.

Retrasos del equipaje

En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño. La responsabilidad se limita a 1 000 DEG.

Destrucción, pérdida o daños del equipaje

La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1 000 DEG. Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea solo es responsable de los daños causados por su culpa.

Límites más elevados para el equipaje

Los pasajeros pueden acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria. La tarifa debe reflejar los costes adicionales por encima de los del equipaje valorado en el límite de responsabilidad. Esta tarifa debe ponerse a disposición de los pasajeros que lo soliciten.

Reclamaciones sobre el equipaje

Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible; en el caso de que hay sido dañado, en el plazo de siete días y, en caso de retraso, de veintiún días, a partir de su recepción.

Toda reclamación ante un tribunal debe presentarse en el plazo de los dos años siguientes a la fecha de llegada del avión o la fecha en que el avión debió aterrizar.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 17 de octubre de 1998.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Derechos especiales de giro. Un derecho potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del Fondo Monetario Internacional. Los DEG pueden canjearse por dichas monedas (según la definición del Fondo Monetario Internacional).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 285 de 17.10.1997, pp. 1-3).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2027/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) n.o 2027/97 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje [COM(2013) 130 final de 13.3.2013].

Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194 de 18.7.2001, pp. 39-49).

Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194 de 18.7.2001, p. 38).

última actualización 17.01.2022