Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

Dada la omnipresencia de las redes de comunicación y los sistemas de información, la cuestión de la seguridad se ha convertido en un tema de creciente preocupación para la sociedad. Con el fin de garantizar a los usuarios el mayor grado de seguridad, la Unión Europea (UE) se ha dotado de una agencia europea encargada de la seguridad de las redes y de la información (ENISA), que tiene una función de asesoramiento y coordinación de las medidas adoptadas por la Comisión y los países de la Unión para dar seguridad a sus redes y sistemas de información.

ACTO

Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La informática y las redes * representan un componente esencial de la vida cotidiana de los ciudadanos europeos. El desarrollo exponencial de las redes de comunicaciones y los sistemas de información * plantean inevitablemente la cuestión de su seguridad, que se ha convertido en un tema de preocupación creciente para la sociedad.

En efecto, repetidas violaciones de la seguridad de las redes * han causado ya considerables perjuicios económicos, han quebrantado la confianza de los usuarios y han perjudicado el desarrollo del comercio electrónico. Por otro lado, un ataque dirigido contra los sistemas de información clave podría repercutir gravemente en el suministro de servicios vitales para el bienestar de los ciudadanos europeos. Asimismo, la multiplicación de las conexiones a Internet y el desarrollo de las conexiones en red hacen aún más perentorias las exigencias de seguridad.

Los particulares, las administraciones públicas y las empresas han reaccionado recurriendo a medidas tecnológicas de seguridad y a procedimientos de gestión de la seguridad. No obstante, aparte de algunas redes administrativas, no existe cooperación transfronteriza sistemática entre los países de la Unión en la materia.

Objetivos

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) tiene como objetivo principal reforzar la capacidad de la Unión Europea (UE), los países de la Unión y las empresas, en cuanto a la prevención, la reacción y la gestión de los problemas vinculados con la seguridad de las redes y la información.

Asimismo, ENISA presta asistencia y asesoramiento a la Comisión y los países de la Unión. También puede recurrirse a ella para prestar asistencia a la Comisión en los trabajos preparatorios de carácter técnico de actualización y desarrollo de la normativa comunitaria.

Del mismo modo, ENISA facilita y fomenta la cooperación entre los agentes de los sectores público y privado y permitir, así, alcanzar un nivel de seguridad suficientemente elevado en los países de la Unión.

Tareas

A fin de alcanzar los objetivos anteriormente mencionados, ENISA lleva a cabo las siguientes tareas:

Organización

ENISA está compuesta por:

Solicitudes dirigidas a ENISA

Las solicitudes de asesoramiento y asistencia destinadas a ENISA deben dirigirse al director ejecutivo, acompañadas de información general explicativa. El Parlamento Europeo, la Comisión o un organismo competente designado por los países de la Unión (la autoridad de reglamentación nacional, por ejemplo) pueden presentar solicitudes a ENISA.

Independencia

A fin de que el asesoramiento y los dictámenes emitidos por ENISA sean aceptados por los particulares, las Administraciones públicas y las empresas, debe garantizarse y reconocerse su independencia. A tal efecto, los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo y los expertos externos que participen en grupos de trabajo ad hoc están obligados a declarar que no tienen ningún interés que pudiera poner en peligro su independencia.

Transparencia

ENISA debe velar por que el público y toda parte interesada reciban información objetiva, fidedigna y fácilmente accesible, en particular, por lo que se refiere al resultado de sus trabajos. El acceso a los documentos de ENISA se realiza con arreglo a lo indicado en el Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Sede y duración

La Agencia tiene su sede en Heraclion (Grecia) y estará operativa desde el 14 de marzo de 2004 por un período de nueve años y seis meses.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de trasposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 460/2004

14.3.2004

-

DO nº L 77 de 13.3.2004

Acto(s) modificativo (s)

Entrada en vigor

Plazo de trasposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1007/2008

1.11.2008

-

DO L 293 de 31.10.2008

Reglamento (CE) n° 580/2011

25.6.2011

-

DO L 165 de 24.6.2011

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 1 de junio de 2007, sobre la evaluación de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) [COM(2007) 285 final – No publicado en el Diario Oficial]. ENISA es objeto de una evaluación por parte de un grupo de expertos externo que, junto con el consejo de administración de la ENISA, presenta recomendaciones sobre la prolongación de su mandato, sobre sus funciones, sus recursos y su ubicación. Para completar la evaluación, la Comisión también ha decidido organizar una consulta pública y un estudio de impacto.

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 31 de mayo de 2006: Una estrategia para una sociedad de la información segura – «Diálogo, asociación y potenciación» [COM(2006) 251 final – No publicado en el Diario Oficial]. La Comisión quiere revitalizar el enfoque político europeo en materia de seguridad de las redes y de la información. Se trata de determinar los retos actuales y proponer medidas e iniciativas para afrontarlos. El enfoque propuesto por la Comisión se basa en una aproximación multipartita que reúne a todas las partes interesadas, en el diálogo, la colaboración y la responsabilización.

See also

Última modificación: 22.03.2013