Libro Verde sobre derechos de autor y derechos afines

El objetivo del Libro Verde es enmarcar varios problemas en materia de derechos de autor y derechos afines en el contexto del desarrollo de la Sociedad de la Información, con objeto, en particular, de determinar las medidas legislativas necesarias.

ACTO

Libro Verde de la Comisión Europea, de 27 de julio de 1995, sobre los derechos de autor y los derechos afines en la Sociedad de la Información [COM (95) 382 final -- no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Este documento consta de dos capítulos. El primero describe cómo debería funcionar la sociedad de la información. Se destaca la importancia del desarrollo de la sociedad de la información para la Comunidad Europea y, en particular, se muestra cómo se inscribe su desarrollo en el marco jurídico del mercado interior. Esta parte intenta resaltar los retos que plantea la sociedad de la información. En el segundo capítulo, la Comisión, basándose en las contribuciones de los sectores interesados, ha determinado nueve temas en su opinión prioritarios para los regímenes de protección de los derechos de autor y derechos afines de cara al funcionamiento de la sociedad de la información.

Necesidad de una normativa adaptada

El éxito del proceso vinculado a la sociedad de la información depende de que la mayoría de los servicios y productos nuevos que se creen puedan beneficiarse plenamente de las «autopistas de la información». Su pleno desarrollo ha de basarse en un marco normativo coherente en el ámbito nacional, comunitario e internacional. Se deberán adoptar normativas para responder a las nuevas exigencias que puedan surgir, planteando nuevos desafíos. La adaptación de los regímenes jurídicos relativos a la propiedad intelectual constituye uno de ellos.

El Libro Verde destaca que el planteamiento establecido por la legislación relativa al mercado interior esboza las líneas maestras para la elaboración de una política en el marco de la sociedad de la información.

Importancia de una protección adecuada

Los servicios y productos nuevos, que se difundirán a través de las autopistas de la información, o bien recurrirán a obras preexistentes o a la creación de obras nuevas. Las obras existentes deberán ser adaptadas con regularidad antes de su transmisión a través de un entorno digital, mientras que la creación de obras y servicios nuevos supone cuantiosas inversiones, sin las cuales el contenido de los nuevos servicios se vería muy limitado.

Los esfuerzos creativos que dan lugar a las inversiones en los nuevos servicios sólo pueden realizarse y justificarse si, en este entorno digital, la protección conferida por los derechos de autor y los derechos afines a las obras y a las prestaciones resulta suficiente.

Una vez prestado el servicio en la red, es muy difícil, sin la adecuada protección, garantizar que la obra o la prestación no sea copiada, transformada o explotada sin el conocimiento de los titulares de los derechos y en su perjuicio.

Características de las redes y dificultades para la protección

Por las propias características de las redes que operan en la sociedad de la información, las importantes diferencias entre los grados de protección de las obras y las prestaciones pueden acarrear obstáculos a la creación de la sociedad de la información. En efecto, la dificultad de controlar la utilización de la obra y las posibilidades de deslocalización de los agentes económicos que ello conlleva hacen necesaria una mayor armonización de la protección conferida por los derechos de autor y los derechos afines.

Marco jurídico existente

A escala comunitaria, ya se ha alcanzado cierto grado de armonización con la adopción de cuatro directivas relativas a los derechos de autor y derechos afines. Este marco jurídico debe ser completado con la directiva relativa a la protección jurídica de las bases de datos. Esta medida sitúa a la Comunidad muy por delante de sus socios comerciales, en la medida en que le permite dotarse de un marco jurídico que sirva de apoyo al desarrollo de los servicios de la sociedad de la información.

Mayor armonización

La falta de armonización de las normas en materia de derechos exclusivos de autorización o de prohibición de la utilización, de la reproducción, etc. de las obras y prestaciones protegidas provocaría la obstaculización de la libre circulación de los productos y servicios concernidos. Por otra parte, sin el suficiente grado de armonización a escala comunitaria, los mercados que se abran a los nuevos servicios corren el riesgo de permanecer divididos, impidiendo así el desarrollo de servicios que requieren una explotación en un mercado más amplio que el nacional para ser rentables.

Por consiguiente, conviene evaluar los asuntos horizontales, los problemas relativos a ciertos derechos específicos, así como aquellos relacionados con la explotación de los derechos. En cuanto a los aspectos horizontales, se trata del derecho aplicable y del agotamiento de ciertos derechos. Las cuestiones relativas a los derechos específicos se refieren al derecho de reproducción, al concepto de público en el ámbito del derecho de comunicación al público, así como al análisis de determinados derechos específicos que podrían otorgarse a los diferentes tipos de transmisiones digitales. A este respecto, cabe distinguir el derecho de difusión digital del derecho de radiodifusión digital. El problema del derecho moral es también objeto de un examen pormenorizado. Por último, las secciones relacionadas con la explotación de los derechos analizan los problemas relativos a la gestión de los derechos y los anejos a los sistemas de identificación y de protección técnica.

Este documento forma parte de un proceso de consulta. Los interesados, organismos y Estados han tenido ocasión de presentar a la Comisión sus comentarios y observaciones durante el año 1995.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información [Diario Oficial L 167 de 22.6.2001].

Esta Directiva tiene por objeto la armonización del marco jurídico de los Estados miembros en materia de derechos de autor y derechos afines, con el fin de mejorar la seguridad jurídica y asegurar un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual en la Unión Europea.

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión denominada «El seguimiento del Libro verde sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información» [COM (96) 0483 C4-0621/96] [Diario Oficial C 339 de 10.11.1997].

Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996 -- Seguimiento del Libro Verde sobre «Los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información» [COM (96) 568 final -- no publicada en el Diario Oficial].

En esta Comunicación, la Comisión ha centrado el debate en los desafíos que representan las nuevas tecnologías para los derechos de autor y los derechos afines.

Última modificación: 09.01.2008