Transporte de mercancías y personas por vía navegable

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1356/96 relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los países de la UniónEuropea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Su objetivo es garantizar que los transportistas que transportan mercancías o personas por vía navegable tengan la libertad de prestar estos servicios entre los países de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de agosto de 1996.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase «Vías navegables» en el sitio web de la Comisión Europea.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1356/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte (DO L 175 de 13.7.1996, pp. 7-8).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) n.o 3921/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías de personas por vía navegable en un Estado miembro (DO L 373 de 31.12.1991, pp. 1-3).

última actualización 22.09.2016