Orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicación

La presente decisión se propone favorecer la interconexión de las redes de telecomunicación, la creación e implantación de servicios y aplicaciones interoperables y la infraestructura necesaria, facilitar la transición hacia la sociedad de la información, mejorar la competitividad de la industria europea y afianzar el mercado interior, reforzar la cohesión económica y social y acelerar el desarrollo de las actividades en los nuevos sectores en crecimiento.

ACTO

Decisión n° 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicación [Diario Oficial L 183 de 11.07.1997] [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Por la presente decisión, el Parlamento Europeo y el Consejo establecen las orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de actuación previstas en el ámbito de las redes transeuropeas. En dichas orientaciones se determinan las áreas temáticas a las que podrán pertenecer los proyectos de interés común, y se establece el procedimiento de identificación de los proyectos específicos de interés común pertenecientes a tales áreas temáticas.

Se establecen las siguientes prioridades para la realización de los objetivos mencionados en el punto 1:

Las grandes líneas de actuación que se aplicarán para alcanzar los objetivos definidos en el punto 1 serán:

Los proyectos podrán optar a ayuda comunitaria según lo dispuesto en el reglamento por el que se determinan las normas generales del procedimiento para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas.

Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas resulten necesarias a escala nacional, regional o local para facilitar y acelerar la ejecución de los proyectos de interés común en el respeto de la normativa comunitaria.

La Comisión presentará cada tres años un informe sobre la ejecución de la presente decisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

En el Anexo 1 de la decisión se define un modelo articulado en tres niveles que permite describir mejor las redes transeuropeas de telecomunicación:

La Comunidad pone en marcha acciones adicionales de apoyo y de coordinación destinadas a crear el entorno adecuado para la realización de dichos proyectos. Estas acciones contribuirán a la difusión del programa y a la consecución de un consenso en torno a las actividades europeas, nacionales, regionales y locales dirigidas a estimular y fomentar los nuevos servicios y aplicaciones. Estas acciones requieren la consulta de los organismos europeos de normalización y de planificación, e incluyen:

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 1336/97/CE

31.7.1997

-

DO L 183 del 11.7.1997

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n°1376/2002/CE

19.8.2002

-

DO L200 del 30.7.2002

Última modificación: 23.05.2007