Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras»

La revisión de la Directiva «Televisión sin fronteras» (TSF) se propone adaptar y modernizar las normas vigentes.

La razón de ser fundamental de esta revisión es que se tenga en cuenta la evolución tecnológica y los cambios acaecidos en la estructura del mercado audiovisual. Otros objetivos son aliviar la carga impuesta por la reglamentación a los prestadores de servicios audiovisuales facilitando la financiación de los contenidos audiovisuales europeos.

ACTO

Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

SÍNTESIS

La Directiva «Servicios de medios audiovisuales» revisa la Directiva «Televisión sin fronteras» (TSF), adoptada en 1989 y modificada por primera vez en 1997. Su objetivo es establecer un marco modernizado, flexible y simplificado que regule los contenidos audiovisuales.

La Comisión propone una revisión fundada en una nueva definición de los servicios del ámbito de los medios audiovisuales, independientemente de las técnicas de difusión.

Distinción entre servicios «lineales» y «no lineales»

La nueva Directiva define el concepto de «servicios de medios audiovisuales» introduciendo una distinción entre:

Con arreglo a esta distinción, la Directiva:

Todos estos servicios se acogerán al principio del país de origen, por lo que deberán obedecer únicamente a las disposiciones vigentes en el país donde están establecidos. Las ventajas de este principio se hacen extensivas a los servicios no lineales, lo que supone sentar las bases para su éxito comercial.

Cuando los organismos de radiodifusión de otros Estados miembros pueden sortear las reglas más estrictas del Estado miembro de destino se aplica un nuevo procedimiento en dos etapas. Se entabla primero un diálogo entre los dos Estados miembros y, si fracasa, interviene la Comisión para examinar la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas propuestas por el Estado miembro de destino.

Flexibilización de las normas que regulan la publicidad

La Directiva simplifica y flexibiliza las normas de inserción de publicidad. Del mismo modo, fomenta la autorregulación y la corregulación en este ámbito.

Se suprime el actual límite de tres horas diarias de publicidad. La Comisión ha mantenido, sin embargo, el límite de 12 minutos por hora en todo tipo de publicidad con objeto de impedir un aumento de la cantidad global de publicidad.

Por otro lado, en lugar de obligar a dejar intervalos de al menos 20 minutos entre pausas publicitarias, la nueva Directiva permite que los organismos de radiodifusión escojan el momento más apropiado para insertar los mensajes publicitarios en sus emisiones.

La Directiva prevé, sin embargo, que las películas cinematográficas, los programas infantiles y los programas de actualidad e información no se interrumpan más de una vez por tramo de 35 minutos.

La Directiva respalda asimismo las nuevas formas de publicidad, como la publicidad en pantalla dividida, la publicidad virtual y la publicidad interactiva.

Un marco jurídico claro para la «colocación de productos»

La Directiva define explícitamente el concepto de «colocación de productos» * y establece un marco jurídico claro en la materia. La colocación de productos hace referencia a la utilización explicita de un producto con una marca especifica por parte de los personajes de una película.

La Comisión autoriza la colocación de productos siempre que se identifique claramente como tal al comienzo del programa. Sin embargo, la colocación de productos está prohibida en programas de información y actualidad, documentales y programas infantiles.

Pluralismo de los medios de comunicación

En relación con el fomento del pluralismo de los medios de comunicación, se aplican tres tipos de medidas:

Fomento de la diversidad cultural

El fomento de la diversidad cultural surge de nuevo en la cuestión de la imposición a los organismos de radiodifusión y demás prestadores de servicios de cuotas respecto a los contenidos. La Directiva actualmente vigente reafirma el compromiso de la UE a favor de las obras audiovisuales europeas al permitir a los Estados miembros imponer a los organismos de radiodifusión televisiva cuotas de contenidos que favorezcan a las producciones europeas, siempre que ello sea posible. Estas normas flexibles en materia de cuotas funcionan bien. Los Estados miembros respetan estas cuotas sin dificultades, y estas últimas han permitido estimular una producción de contenidos europea e independiente.

Contexto

La modernización del marco jurídico de los servicios de los medios de comunicación audiovisuales se inscribe en el marco del compromiso contraído por la Comisión con objeto de «legislar mejor» (DE) (EN) (FR), así como de la iniciativa « i2010 - Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo », lanzada por la Comisión en junio de 2005.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2007/65/CE [adopción: codecisión COD/2005/0260]

19.12.2007

19.12.2009

DO L 332 de 18.12.2007

ACTOS CONEXOS

DIRECTIVA TSF

Directiva 89/552/CEE del Consejo de 3 de octubre de 1989 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [Diario Oficial L 298 de 17.10.1989].

Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [Diario Oficial L 202 de 30.7.1997].

PROCESO DE REVISIÓN DE LA DIRECTIVA TSF

Comunicación interpretativa de la Comisión sobre determinados aspectos de las disposiciones de la Directiva «Televisión sin fronteras» relativos a la publicidad televisiva [Diario Oficial C 102 de 28.4.2004].

Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2003, «El futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual» [COM (2003) 784 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 05.03.2008