Concesión de licencias a las compañías aéreas

Este Reglamento se propone establecer normas comunes transparentes y no discriminatorias relativas a los requisitos de capacitación financiera y técnica para la concesión de licencias a las compañías aéreas de la Comunidad.

ACTO

Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre las licencias de las compañías aéreas [Diario Oficial L 240 de 24.8.1992].

SÍNTESIS

El presente reglamento establece los requisitos económicos y de competencia técnica necesarios para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de las compañías aéreas.

Dentro del territorio comunitario sólo se permitirá a las empresas transportar por vía aérea pasajeros, correo y/o carga a cambio de remuneración y/o pago de alquiler si previamente han obtenido la licencia de explotación y el AOC necesarios.

Licencias de explotación: los Estados miembros sólo concederán licencias de explotación a las empresas cuya principal actividad sea el transporte aéreo y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en dicho Estado miembro, y si la empresa es propiedad mayoritaria de nacionales comunitarios y está controlada efectivamente por nacionales comunitarios.

Las compañías aéreas deberán poder demostrar en todo momento, si así les es solicitado por el Estado competente que concede a la licencia de explotación o por la Comisión, que cumplen los requisitos anteriormente mencionados.

La compañía aérea deberá cumplir una serie de condiciones relativas al capital inicial, los gastos de la empresa, los compromisos financieros, la capacidad en número de asientos de los aparatos que pretenden explotar, etc.

Al principio de cada ejercicio financiero, las compañías aéreas deberán facilitar a las autoridades nacionales sus cuentas revisadas.

Las compañías aéreas deberán asegurar su responsabilidad civil frente a los riesgos de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, la carga y terceros.

Las compañías aéreas están obligadas asimismo a poseer un certificado de operador aéreo (AOC) no caducado en el que se indiquen las actividades a que da derecho la licencia de explotación.

La empresa que proporcione aeronaves y tripulaciones completas a compañías aéreas y conserve las funciones y responsabilidades de la explotación de las aeronaves estará sujeta a requisitos de seguridad del presente reglamento.

La licencia de explotación y el AOC serán válidos mientras la compañía aérea cumpla los requisitos del presente reglamento. Las licencias que no se hayan utilizado durante seis meses deberán someterse a una nueva aprobación. En caso de fusión o adquisición, la licencia de explotación y el AOC deberán someterse de nuevo a la aprobación de las autoridades competentes.

Procedimientos relativos a las solicitudes de concesión de licencias. Estos procedimientos se harán inmediatamente públicos por el Estado miembro interesado, que deberá adoptar una decisión al respecto, a más tardar, tres meses después de la presentación de toda la información necesaria. Existe la posibilidad de que la Comisión revise las solicitudes rechazadas si así le es requerido por las empresas.

Contexto

El Reglamento (CE) n° 2407/92 quedará derogado y sustituido, a partir del 1 de noviembre de 2008, por el Reglamento (CE) n° 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad tr0008. Este Reglamento introduce, en especial, nuevas normas en materia de expedición de licencias a las compañías aéreas.

Referencias

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento (CE) 2407/92

1.1.1993

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ACTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1995 - Diario Oficial C 169 de 05.07.1995. El Consejo adoptó, el 19 de junio de 1995, una resolución relativa a las deslocalizaciones en el transporte aéreo.

Esta resolución invita a la Comisión a presentar al Consejo los resultados del estudio de las consecuencias de la liberalización del transporte aéreo. Invita también a la Comisión a examinar la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2407/92 relativas a los arrendamientos extracomunitarios y a establecer, si fuese necesario, las líneas directrices que permitan su aplicación uniforme.

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2407/92, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas:

Diario Oficial C 246 de 24.08.1996: Bélgica, Dinamarca, Austria, Alemania, Finlandia y Suecia.

Diario Oficial C 73 de 08.03.1997: Alemania, España, Finlandia, Grecia, Irlanda, Reino Unido, Suecia.

Diario Oficial C 363 de 29.11.1997: España, Dinamarca, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Austria, Suecia, Países Bajos.

Diario Oficial C 143 de 08.05.1998: Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Suecia.

Diario Oficial C 2 de 05.01.2000: Reino Unido, Francia, España.

Diario Oficial C 368 de 21.12.2000: Dinamarca.

Diario Oficial C 99 de 29.03.2001: Noruega.

Última modificación: 19.11.2008