Código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (SIR)

El presente Reglamento tiene como objetivo garantizar una competencia leal entre los transportistas aéreos y entre los sistemas informatizados de reserva para proteger los intereses de los consumidores.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva [Diario Oficial L 220 de 29.7.1989] [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los reglamentos se aplican a los sistemas informatizados de reserva (SIR) que incluyen productos de transporte aéreo, cuando se ofrecen o utilizan en el territorio comunitario.

Capacidad del vendedor de sistemas de actuar en nombre propio y como entidad independiente del transportista asociado.

Obligación para el vendedor de permitir a todo transportista aéreo acceder a las posibilidades de distribución del sistema en condiciones de igualdad y no - discriminación.

Obligación para los transportistas asociados a un sistema informatizado de reserva de comunicar, con la misma diligencia, como parte de sus servicios aéreos a cualquier otro sistema que lo haya solicitado, las informaciones relativas a los horarios, a las tarifas y a las plazas disponibles.

Obligación para el vendedor de sistemas de cumplir requisitos de no - discriminación en materia de almacenamiento y/o tratamiento de los datos proporcionados por los transportistas participantes y de separar sus medios de distribución, de una manera clara y comprobable, del inventario privado de todo transportista.

Obligación de proporcionar una presentación clara y no discriminatoria, con informaciones exactas que no induzcan a error.

Disposiciones relativas al ofrecimiento por parte de un vendedor de sistemas de informaciones procedentes de su SIR sobre el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad y seguridad de los datos en materia de acceso de los transportistas asociados a las informaciones proporcionadas por los transportistas o creadas para ellos.

Obligaciones de los transportistas asociados.

Disposiciones relativas al acceso de los abonados a los medios de distribución de los SIR.

Disposiciones relativas a los honorarios exigidos por el vendedor del sistema.

Control de la conformidad técnica de los SIR con los requisitos de confidencialidad y de seguridad de los datos a cargo de un inspector independiente, al menos una vez al año.

Recursos en caso de infracción.

El Reglamento (CE) n° 232/1999 recoge las sugerencias presentadas por la Comisión en su Informe de 1997 sobre la aplicación del Reglamento (CEE) 2299/89 del Consejo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 2299/89

1.8.1989

-

DO L 220 de 29.7.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 3089/93

11.12.1993

-

DO L 278 de 11.11.1993

Reglamento (CE) n° 323/1999

15.3.1999

-

DO L 40 de 13.2.1999

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo, de 7 de marzo de 1995, sobre la aplicación del artículo 4 bis y el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2299/89 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (SIR) [COM (95) 51 final - no publicado en el Diario Oficial].

Dicho Informe tiene por objeto realizar una síntesis de la experiencia adquirida durante los últimos doce meses en la aplicación de las disposiciones relativas a las obligaciones impuestas al vendedor del sistema para evitar que los transportistas asociados se beneficien de un trato preferente por el hecho de disponer o controlar individual o conjuntamente un SIR. No obstante, en ausencia de informaciones suficientes para permitir a la Comisión examinar las repercusiones de dichos artículos sobre el funcionamiento de los SIR, no ha sido posible establecer un informe exhaustivo en el que el Consejo pudiese a su vez basarse para su examen. Por ello, se había propuesto a la Comisión que presentara, antes del 31 de diciembre de 1995, un segundo informe que serviría de base al Consejo para examinar la aplicación del artículo bis y del apartado 3 del artículo 6. La difusión de este segundo informe ha sido aplazada.

Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) 2299/89 del Consejo relativo a un código de conducta para la utilización de los sistemas informatizados de reserva (SIR) [COM (97) 246 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este informe establece el balance de la aplicación del código de conducta para la utilización de los SIR. En la segunda parte del mismo, la Comisión sugiere una serie de modificaciones al citado código. Estas modificaciones se refieren a:

A dicho informe sigue una propuesta de Reglamento, que ha sido aprobada, cuyo destino es modificar el Reglamento (CEE) n° 2299/89 del Consejo. El Reglamento (CE) 323/1999 tiene por objeto la mencionada propuesta.

Última modificación: 14.05.2007