Seguridad vial: transporte de mercancías peligrosas por carretera

Esta Directiva tiene por objetivo establecer normas uniformes de seguridad del transporte de mercancías peligrosas* por carretera en la Comunidad

ACTO

Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera [Diario Oficial L 319 de 12.12.1994].

SÍNTESIS

La Directiva se aplicará al transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Comunidad. No se aplicará a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas o que se encuentren bajo la responsabilidad de éstas. La lista de sustancias peligrosas incluida en el acuerdo ADR figura en el anexo A de la Directiva. El anexo B establece las disposiciones relativas al material de transporte y al transporte mismo.

El texto fija una lista de excepciones, limitaciones y exenciones en su capítulo 2. Así pues, los Estados miembros pueden:

Los vehículos matriculados o admitidos a la circulación en países terceros podrán realizar transportes internacionales de mercancías peligrosas en la Comunidad, siempre que dichos transportes cumplan las disposiciones del ADR y no se apliquen limitaciones nacionales o comunitarias de acceso al mercado (artículo 7).

Por último, la Directiva no afecta al transporte de mercancías peligrosas efectuado por vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas o que estén a cargo de éstas.

La Directiva 94/55/CE queda derogada por la Directiva 2008/68/CE tr0006 a partir del 30 de junio de 2009.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/55/CE

12.12.1994

1.1.1997

DO L 319 de 12.12.1994

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2000/61/CE

1.11.2000

1.5.2001

DO L 279 de 1.11.2000

Directiva 2003/28/CE

9.4.2003

1.7.2003

DO L 90 de 8.4.2003

Directiva 2006/89/CE

4.11.2006

1.7.2007

DO L 305 de 4.11.2006

ACTOS CONEXOS

Decisión 2005/263/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer determinadas excepciones, de conformidad con la Directiva 94/55/CE del Consejo, con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera [Diario Oficial L 85 de 2.4.2005].

Decisión 2001/505/CE del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento nº 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación [Diario Oficial L 183 de 6.7.2001]. El Reglamento nº 105 tiene por objeto principal eliminar las cortapisas técnicas al comercio de vehículos de motor garantizando al mismo tiempo un alto grado de seguridad y de protección del medio ambiente. A este respecto, este Reglamento se integra en el procedimiento de homologación de los vehículos de motor de la Comunidad y completa el Derecho comunitario en este ámbito.

Decisión 2002/886/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2002, que modifica la Directiva 94/55/CE del Consejo en lo relativo a los plazos de su cumplimiento en lo que respecta a los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera [Diario Oficial L 308 de 9.11.2002].

Decisión 2003/635/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 94/55/CE, a establecer determinadas excepciones con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera [Diario Oficial L 221 de 4.9.2003].

Última modificación: 24.10.2008