Plan de armonización de las normativas nacionales aplicables a los depositarios de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

La Comisión Europea desea reducir las divergencias entre las normativas nacionales aplicables a los depositarios encargados de garantizar la custodia de activos por cuenta de los inversores en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) * tales como «unit trust», los fondos comunes de inversión y los SICAV. Mediante un enfoque progresivo, durante los dos próximos años, la Comisión se propone, en cooperación con los organismos reguladores nacionales, facilitar la actividad transfronteriza de estos OICVM. Los cuatro principales ámbitos de acción son: la prevención de los conflictos de intereses, la determinación de la responsabilidad de los depositarios, la convergencia de las exigencias cautelares nacionales y el refuerzo de la transparencia y la información al inversor. Los OICVM están establecidos en todos los Estados miembros y el total de sus activos asciende a aproximadamente cuatro billones de euros.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 30 de marzo de 2004, titulada «Normativa aplicable a los depositarios de OICVM en los Estados miembros: estudio y posible evolución» [COM (2004) 207 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En respuesta a las conclusiones del Consejo de «Asuntos Económicas y Financieros» de junio de 2001 en las que se invitaba a preparar un informe sobre la normativa relativa a los depositarios de OICVM * así como sobre la necesidad de modificar esta normativa, la Comisión ha examinado el marco jurídico existente y ha constatado notables diferencias entre los Estados miembros en materia, por ejemplo, de exigencias mínimas para los fondos propios, las obligaciones legales y reglamentarias y los regímenes de responsabilidad de los depositarios.

El desarrollo de una actividad transfronteriza presupone una convergencia de estas normas. Los gestores de fondos y las autoridades de control querrán conocer con precisión los recursos y las obligaciones de los depositarios establecidos en otros Estados miembros antes de su designación. Por otra parte, los inversores necesitarán una mayor información.

Favoreciendo un enfoque progresivo, la Comisión se propone confiar a expertos en reglamentación de la Unión Europea cuatro ámbitos de trabajo, para el período 2004-2006: promover una mejor prevención de los conflictos de intereses; precisar el alcance de la responsabilidad del depositario; promover la convergencia de los requisitos cautelares y en particular, los relativos a los fondos propios, al acceso y al ejercicio de la función de depositario; y reforzar las normas de transparencia e información del inversor.

La Comisión precisa que, en una primera fase, se integrará un capítulo sobre los depositarios en su informe global sobre los OICVM previsto por la Directiva 2001/108 /CE en 2005. Este capítulo precisará, por una parte, en qué medida debe reforzarse la normativa comunitaria relativa a las relaciones entre el gestor y el depositario, y, por otra parte, qué grado de armonización se requiere por lo que se refiere a la tipología de los establecimientos admisibles como depositarios, y, por consiguiente, sus actividades y sus medios. Posteriormente, prevé adoptar un nuevo informe en 2006 destinado a valorar los progresos realizados. Dicho informe examinaría la oportunidad de legislar a escala comunitaria con el fin de crear un pasaporte europeo de pleno derecho con el fin de desarrollar la actividad de depositario a nivel transfronterizo.

Una mejor prevención de los conflictos de intereses

Se producen conflictos de intereses cuando los intereses de los inversores no son la primera preocupación del depositario o el gestor del fondo. En este contexto, la Comisión propone acciones destinadas a reforzar la convergencia de las normas nacionales sobre este tema. Esta convergencia se refiere, en particular, a las tareas que los gestores de los fondos pueden externalizar a los depositarios y, a su vez, a la lista de actividades de los depositarios que pueden externalizarse.

Determinación del alcance de la responsabilidad de los depositarios

Las diferencias relativas al nivel y el alcance de la responsabilidad de los depositarios constituyen un obstáculo principal si se quiere garantizar un elevado nivel de protección de los inversores en toda la UE y desarrollar las posibilidades de actividades transfronterizas para los depositarios. La Comisión considera pues que es esencial adoptar una definición común de la actividad principal de los depositarios - es decir la custodia de activos - y de las tareas de control específicas que se les asignan.

Convergencia de los requisitos cautelares

Las normas cautelares que deben aplicarse para acceder a la actividad de depositario y para ejercerla difieren considerablemente de un Estado miembro a otro debido a que no existe una definición europea común de los organismos admisibles. La Comisión propone reforzar la convergencia de estas normas y, en particular, de las relativas a las exigencias de fondos propios, designando un grupo específico de instituciones sometidas a un control cautelar.

Reforzar la transparencia y mejorar la información de los inversores

La Comisión señala los ámbitos en los cuales conviene reforzar las normas relativas a la información al público: la organización de las tareas del depositario, las medidas destinadas a prevenir los conflictos de intereses, la responsabilidad del depositario y el conjunto de los costes vinculados a sus servicios.

Contexto

Esta Comunicación responde al mandato hecho en junio de 2001 por el Consejo de «Asuntos Económicos y Financieros» a la Comisión. Su punto de vista se basa en una investigación a gran escala y, en particular, en una consulta a través de Internet de otoño de 2002 sobre las distintas normativas nacionales que obstaculizan el desarrollo del mercado interior en el ámbito de los depositarios de OICVM. Esta investigación mostraba divergencias importantes entre las normativas nacionales, lo que contribuye a la fragmentación actual del mercado (los depositarios de OICVM son en casi el 95% de los casos instituciones nacionales). La consulta por Internet mostró diferencias significativas relativas, por ejemplo, a las exigencias mínimas de fondos propios, las obligaciones legales o el alcance de la responsabilidad de los depositarios. Un verdadero mercado interior de servicios de los depositarios requiere una convergencia de estas normas.

Junto con los fondos y su gestor, el depositario de OICVM constituye el tercer pilar del sistema europeo de OICVM que ha sido instituido por la Directiva 85/611/CEE.

En 2001, la UE también se dotó con otras dos Directivas sobre los OICVM que modificaban la Directiva 85/611/CE (una centrada en los instrumentos financieros en los cuales invertir los fondos, otra sobre las sociedades de gestión, estableciendo un régimen de «pasaporte europeo»).

Términos clave del acto

Última modificación: 08.06.2004