Abusos de mercado

La presente Directiva se propone garantizar la integridad de los mercados financieros europeos y aumentar la confianza de los inversores. El objetivo consiste en crear, en el marco de la lucha contra el abuso de mercado, condiciones de competencia equitativas para todos los protagonistas económicos de los Estados miembros.

ACTO

Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) [Véanse actos modificativos].

SÍNTESIS

El objetivo de la presente Directiva es impedir los abusos de mercado, con el fin de preservar el buen funcionamiento de los mercados financieros de la Unión Europea.

Esta Directiva no se aplicará a las operaciones que atañen a:

Condiciones de prohibición de los abusos de mercado

El abuso del mercado puede surgir en circunstancias en las que los inversores se vean perjudicados irrazonablemente, directa o indirectamente, por personas que:

En efecto, estas conductas pueden socavar el principio general de que todos los inversores deben encontrarse en pie de igualdad.

Los Estados miembros prohíben a las personas poseedoras de información que:

Dichas prohibiciones no se aplicarán a las operaciones con acciones propias en programas de «recompra» ni a las medidas de estabilización de un instrumento financiero.

Gestión de la información de los emisores de instrumentos financieros

Los emisores de instrumentos financieros deberán publicar, en cuanto sea posible, la información relativa a los susodichos emisores, así como hacerla figurar en su sitio de Internet. Cuando un emisor comunique una información privilegiada a un tercero en el marco de sus funciones, dicha información deberá ser publicada.

Asimismo, los emisores deberán elaborar una lista de las personas que trabajan para ellos y que, por tanto, tienen acceso a información privilegiada.

La Autoridad Europea de Valores Mobiliarios (AEVM) puede elaborar unas normas técnicas de ejecución para garantizar las condiciones uniformes de aplicación de los actos que adopta la Comisión.

Cooperación

La Directiva prevé que cada Estado miembro designe una autoridad reguladora y supervisora única con un mínimo común de responsabilidades. Estas autoridades utilizan métodos convergentes de lucha contra los abusos del mercado y deben poder confiar en la ayuda de las demás autoridades para procesar las infracciones, en particular, en el marco de las actividades transfronterizas. El procedimiento seguido en el ámbito de la cooperación administrativa puede contribuir a la lucha contra los actos terroristas. Las autoridades competentes colaboran con la AEVM.

Sanciones

Los diferentes Estados miembros deben sancionar las conductas ilícitas de manera similar. Toda medida administrativa o sanción que adopte una autoridad competente deberá notificarse a AEVM. Si dicha sanción se refiere a una empresa de inversión autorizada según la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID), la AEVM añade una referencia a la sanción en el registro de las empresas de inversión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/6/CE

12.4.2003

12.10.2004

DO L 96, 12.4.2003

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2008/26/CE

21.3.2008

-

DO L 81, 20.3.2008

Directiva 2010/78/UE

4.1.2011

31.12.2011

DO L 331, 15.12.2010

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2003/6/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2008/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [Diario Oficial L 81 de 20.3.2008].

Directiva 2004/72/CE de la Comisión de 29 de abril de 2004 a efectos de aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las prácticas de mercado aceptadas, la definición de información privilegiada para los instrumentos derivados sobre materias primas, la elaboración de listas de personas con información privilegiada, la notificación de las operaciones efectuadas por directivos y la notificación de las operaciones sospechosas [Diario Oficial L 162 de 30.4.2004]. Esta Directiva define los criterios que deben tenerse en cuenta al evaluar las prácticas del mercado a efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 2003/6/CE. Las prácticas de los participantes en el mercado deben respetar los principios de equidad y eficacia para proteger la integridad del mercado. Estas prácticas no deben comprometer la integridad de otros mercados de la UE que pudieran estar vinculados.

Directiva 2003/124/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 2003 por la que se establecen las normas de aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado [Diario Oficial L 339 de 24.12.2003]. Esta Directiva establece con detalle los criterios a aplicar para determinar las informaciones consideradas precisas y susceptibles de influir en las cotizaciones. Además, especifica una serie de factores que deben tomarse en consideración al examinar si un comportamiento determinado constituye una manipulación del mercado. Para los emisores, la Directiva prescribe los modos y plazos de publicación de la información privilegiada y los casos precisos en los que los emisores están autorizados a demorar tal publicación para proteger sus legítimos intereses.

Directiva 2003/125/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 2003 relativa a las normas de aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses [Diario Oficial L 339 de 24.12.2003]. Esta Directiva fija las normas para la presentación equitativa de las recomendaciones de inversión y la revelación de los conflictos de intereses. Establece una distinción entre las personas que hacen recomendaciones de inversión (que deben respetar normas más estrictas) y las que difunden recomendaciones hechas por terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva sobre los abusos de mercado, esta segunda Directiva de ejecución tiene en cuenta la normativa, incluida la autorregulación, a la que está sometida la profesión de periodista. Eso significa que la muy especializada subcategoría de periodistas financieros que hacen o difunden recomendaciones de inversión debe respetar determinados principios generales. No obstante, se han establecido ciertas medidas de salvaguardia y se autoriza el recurso a mecanismos autorreguladores para determinar cómo deben aplicarse esos principios básicos. Esta solución tiene por objetivo preservar la libertad de prensa, protegiendo al mismo tiempo a los inversores y a los emisores contra cualquier riesgo de manipulación del mercado por los periodistas.

Última modificación: 01.04.2011