El cielo único europeo: normas de la Unión Europea sobre prestación de servicios de navegación aérea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 550/2004 relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece los requisitos para la prestación segura y eficaz de servicios de navegación aérea en el tránsito aéreo general de la Unión Europea (UE) como parte de la iniciativa cielo único europeo*. Es un Reglamento vinculante, aplicable a todos los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece los procedimientos de certificación de los proveedores de servicios de navegación aérea que deberán adoptar las autoridades de supervisión de los países de la UE. Los certificados son válidos en todos los países de la UE y especifican los derechos y las obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea. Entre ellos se incluyen el acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios del espacio aéreo*, con especial atención a la seguridad, y la posibilidad de ofrecer servicios a otros proveedores, usuarios del espacio aéreo y aeropuertos de la UE.

Requisitos para la certificación

Estos incluyen:

Autoridades nacionales de supervisión

Las autoridades nacionales de supervisión de los países de la UE son las encargadas de designar un titular de certificado para que preste servicios de tránsito aéreo exclusivos. Además, garantizan el cumplimiento normativo en los bloques de espacio aéreo que estén bajo su control. Esto se hará de forma conjunta (o mediante un acuerdo) si un bloque abarca más de un país o si un titular de certificado opera en más de un país.

Si un proveedor no cumple con los requisitos, las autoridades correspondientes pueden tomar medidas, llegando incluso a revocar el certificado. En ese caso, las autoridades serán las responsables de garantizar la continuidad del servicio.

Bloques funcionales de espacio aéreo

Los países de la UE y, en su caso, terceros países deben garantizar la aplicación de bloques funcionales de espacio aéreo por acuerdo mutuo. Dichos bloques deberán contar con la capacidad y la eficacia necesarias para mantener un alto nivel de seguridad y un impacto medioambiental reducido. La Comisión Europea puede designar un coordinador del sistema de bloques funcionales de espacio aéreo para facilitar este proceso.

Asimismo, las autoridades nacionales pueden nombrar un proveedor exclusivo de servicios meteorológicos.

Por lo que respecta al tránsito aéreo general*, los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo y los aeropuertos intercambian en tiempo real datos operativos para subvenir a sus necesidades operativas. Las relaciones de trabajo entre los proveedores de servicios y las autoridades militares se formalizan en acuerdos escritos aprobados.

El Reglamento obliga a utilizar procedimientos contables abiertos y establece directrices detalladas para la fijación justa y transparente de los precios de los servicios de navegación para los usuarios del espacio aéreo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de abril de 2004.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Cielo único europeo: una iniciativa para coordinar el diseño, la gestión y la regulación del espacio aéreo en toda la UE.
Usuarios del espacio aéreo: los operadores de las aeronaves utilizadas en el tránsito aéreo general.
Tránsito aéreo general: los vuelos que se realizan con arreglo a las normas y procedimientos de la Organización de Aviación Civil Internacional. También pueden incluir algunos vuelos militares.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 10-19).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 550/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, pp. 1-122).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, pp. 1-30).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, pp. 31-58).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo (DO L 123 de 4.5.2013, pp. 1-7).

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: La creación del cielo único europeo [COM(1999) 614 final de 1.12.1999].

Reglamento (UE) n.o 176/2011 de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, sobre la información previa que debe facilitarse con miras al establecimiento y la modificación de un bloque funcional de espacio aéreo (DO L 51 de 25.2.2011, pp. 2-7).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2010 (DO L 271 de 18.10.2011, pp. 15-22).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y el Reglamento (UE) n.o 691/2010 (DO L 271 de 18.10.2011, pp. 23-41).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 482/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establece un sistema de garantía de la seguridad del software que deberán implantar los proveedores de servicios de navegación aérea y por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2096/2005 (DO L 141 de 31.5.2008, pp. 5-10).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 20-25).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (DO L 96 de 31.3.2004, pp. 26-42).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.05.2019