Seguro distinto del seguro de vida: tercera directiva
La Unión Europea (UE) ha instaurado un sistema de autorización única que permita a las empresas de seguros con domicilio social en uno de los Estados miembros de la UE abrir sucursales y operar en régimen de libre prestación de servicios bajo el control del Estado miembro en el que el asegurador tiene establecido su domicilio social. El objetivo es permitir que los tomadores del seguro obtengan la cobertura más adecuada a sus necesidades.
ACTO
Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera directiva seguro no de vida) [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
La presente directiva se aplica a los seguros y al acceso a la actividad no remunerada del seguro directo distinto del seguro de vida practicado por las empresas de seguros que se establecen o deseen establecerse en un Estado miembro.
Acceso a la actividad de seguro
Las empresas que deseen acceder a las actividades de seguro directo deberán solicitar una autorización administrativa a las autoridades del Estado miembro de origen. Dicha autorización permitirá a las empresas realizar actividades en régimen de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
Las empresas de seguros que acceden a las actividades de seguro directo deberán adoptar la forma establecida.
Dichas empresas están obligadas a:
Las empresas también deberán comunicar la identidad de los accionistas y socios a las autoridades competentes.
Armonización de las condiciones de ejercicio
Los Estados miembros tienen la responsabilidad exclusiva de supervisar económicamente las empresas de seguros. Se encargan de comprobar el conjunto de actividades de la empresa de seguros, su estado de solvencia y la constitución de provisiones técnicas, así como los activos que las representan. Por su parte, las empresas de seguros deberán presentar a los Estados miembros los documentos que sean necesarios para ejercer el control, así como los documentos estadísticos.
Cada empresa tiene la obligación de constituir provisiones técnicas suficientes para llevar a cabo el conjunto de sus actividades. Dichas provisiones técnicas y reservas de estabilización están formadas por inversiones y créditos, incluso por otros activos.
Las autoridades competentes podrán revocar la autorización concedida a la empresa si:
Disposiciones sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios
Las empresas de seguros podrán establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro, siempre que lo notifiquen a la autoridad competente del Estado miembro de origen y que transmitan ciertas informaciones, especialmente las operaciones efectuadas en régimen de establecimiento o las efectuadas en régimen de libre prestación de servicios.
El tomador del seguro deberá estar siempre informado del nombre del Estado miembro en el que esté situado el domicilio social de la empresa, así como de la sucursal con la que vaya a celebrarse el contrato.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 92/49/CEE |
2.7.1992 |
31.12.1993 |
DO L 228 de 11.8.1992 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 95/26/CE |
7.8.1995 |
18.7.1996 |
DO L 168 de 18.7.1995 |
Directiva 2000/64/CE |
17.11.2000 |
17.11.2002 |
DO L 290 de 17.11.2000 |
Directiva 2002/87/CE |
11.2.2003 |
10.8.2004 |
DO L 35 de 11.2.2003 |
Directiva 2005/1/CE |
13.4.2005 |
13.5.2005 |
DO L 79 de 24.3.2005 |
Directiva 2005/68/CE |
10.12.2005 |
10.12.2007 |
DO L 323 de 9.12.2005 |
Directiva 2007/44/CE |
21.9.2207 |
20.3.2009 |
DO L 247 de 21.9.2007 |
Directiva 2008/36/CE |
21.3.2008 |
- |
DO L 81 de 20.3.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 92/49/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de los vehículos automóviles). Este texto tiene por objeto mejorar la protección de los residentes de cualquier Estado miembro víctimas de un accidente de circulación con motivo de una estancia temporal en el extranjero, es decir, en un Estado miembro distinto de su Estado de residencia así como en un tercer país cuya oficina nacional se haya adherido al régimen de la carta verde. Prevé la simplificación del procedimiento de indemnización y la obligación de que las compañías de seguros designen a un representante encargado de la resolución del siniestro en cada Estado miembro y la creación de estructuras de información encargadas de identificar al asegurador responsable. Por otro lado, permite la posibilidad de introducir un derecho de acción directa en toda la Unión Europea en favor de la víctima, derecho que permite presentar la solicitud de indemnización directamente al asegurador de la persona responsable del accidente.
Última modificación: 25.10.2011