Transferencias transfronterizas

Esta Directiva establece las exigencias mínimas en materia de información y ejecución de las transferencias transfronterizas para favorecer unas transferencias rápidas, fiables y poco costosas en toda la Unión Europea (UE).

ACTO

Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas [Diario Oficial L 43 de 14.2.1997].

SÍNTESIS

Esta Directiva tiene por objeto las transferencias transfronterizas. La legislación en este ámbito se ha visto enriquecida recientemente por el Reglamento 2560/2001 sobre los pagos transfronterizos, es decir, las transferencias transfronterizas, las operaciones de pago electrónico transfronterizas y los cheques transfronterizos.

Ámbito de aplicación

La Directiva 97/5/CE se aplica a las transferencias efectuadas en las divisas de los Estados miembros y en euros, cuyo importe no sobrepase los 50 000 euros.

La Directiva define la «transferencia transfronteriza» como una operación efectuada por iniciativa de un ordenante a través de una entidad, situada en un Estado miembro, destinada a poner una cantidad de dinero a disposición de un beneficiario en un establecimiento de otro Estado miembro.

Transparencia de las transferencias transfronterizas

Las entidades deben poner a disposición de sus clientes la información sobre las condiciones aplicables a las transferencias transfronterizas. Esta información debe comprender:

Con posterioridad a la ejecución o la recepción de una transferencia transfronteriza, las entidades deben facilitar la siguiente información:

Cuando el ordenante haya especificado que los gastos relativos a la transferencia transfronteriza deben correr a cargo del beneficiario, éste debe ser informado de ello por su propia entidad.

Obligaciones mínimas de las entidades

En el caso de transferencias transfronterizas cuyas características se conocen, la entidad debe comprometerse, a petición del cliente, en relación con:

La entidad del ordenante debe efectuar la transferencia transfronteriza dentro del plazo convenido con el ordenante. Cuando no se haya respetado el plazo convenido o, a falta de dicho plazo, cuando al término del quinto día laborable bancario siguiente a la fecha de aceptación de la orden de transferencia transfronteriza, no se hayan acreditado los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario, la entidad del ordenante indemnizará a este último.

La entidad del beneficiario debe poner los fondos resultantes de la transferencia a disposición del beneficiario dentro del plazo convenido con éste. Cuando no se haya respetado el plazo convenido o, a falta de dicho plazo, cuando al término del día laborable bancario siguiente al día en que se hayan acreditado los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario no se hayan abonado los fondos a la entidad del beneficiario, la entidad del beneficiario indemnizará a éste.

No se deberá ninguna indemnización cuando la entidad del ordenante pueda demostrar que el retraso es imputable al ordenante. Esto mismo es válido cuando la entidad del beneficiario pueda demostrar que el retraso es imputable al beneficiario.

La entidad del ordenante, cada una de las entidades intermediarias y la entidad del beneficiario están obligadas, una vez transcurrida la fecha de aceptación de la orden de transferencia transfronteriza, a ejecutar dicha transferencia por su importe total, a menos que el ordenante haya especificado que los gastos corren a cargo del beneficiario.

Cuando la entidad del ordenante o una entidad intermediaria haya procedido a una deducción sobre el importe de la transferencia transfronteriza, la entidad del ordenante está obligada, a petición de este último, a transferir al beneficiario el importe deducido, sin deducción alguna y a su costa, a menos que el ordenante solicite que se le abone dicho importe.

Si la obligación de ejecutar la orden de transferencia transfronteriza con arreglo a las instrucciones del ordenante la ha incumplido la entidad del beneficiario, ésta está obligada a abonar al beneficiario, a su costa, el importe debidamente deducido.

Si la entidad del ordenante acepta una orden de transferencia transfronteriza y, pese a ello, los correspondiente fondos no se abonan en la cuenta de la entidad del beneficiario, la entidad del ordenante está obligada a abonar a éste el importe de la transferencia transfronteriza, hasta un máximo de 12 500 euros, más un interés y el importe de los gastos relativos a la transferencia transfronteriza pagados por el ordenante.

Si la entidad intermediaria elegida por la entidad del beneficiario no ejecuta la transferencia transfronteriza, esta última entidad está obligada a poner fondos a disposición del beneficiario hasta un total de 12 500 euros.

Si una transferencia transfronteriza no llega a efectuarse a causa de algún error u omisión en las instrucciones dadas por el ordenante a su entidad, o porque una entidad intermediaria elegida por el ordenante no ha ejecutado la misma, la entidad del ordenante y las demás entidades que hayan intervenido en la operación procurarán efectuar el reembolso de la transferencia.

Las entidades que intervienen en la ejecución de una orden de transferencia transfronteriza pueden alegar motivos de fuerza mayor para quedar exentas de cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones de la presente Directiva.

Contexto

La presente Directiva es consecuencia de los progresos alcanzados en la realización del mercado interior y, con vistas a la realización de la Unión Económica y Monetaria, contribuye a hacer posible unas transferencias transfronterizas rápidas, fiables y poco costosas dentro de la Comunidad. A tal efecto, el documento establece exigencias mínimas estándar en materia de información y ejecución de las transferencias. Mientras que esta Directiva sólo se refiere a las transferencias transfronterizas, el Reglamento 2560/2001 contempla de manera más general los pagos transfronterizos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/5/CE

14.2.1997

14.8.1999

DO L 43 de 14.2.1997

ACTOS CONEXOS

Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de julio de 2005, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos [COM (2005) 343 final - no publicado en el Diario Oficial].

La propuesta establece normas destinadas a establecer la capacidad de seguimiento de las transferencias de fondos que son aplicables a todos los prestadores de servicios de pago que intervienen en la cadena de pagos. Esta propuesta de Reglamento tiene por objeto transponer la Recomendación especial VII sobre "transferencias telegráficas" (SR VII) (EN FR) del Grupo especial de expertos financieros sobre el blanqueo de capitales (FATF) (EN FR)a la legislación comunitaria. El FATF es un organismo intergubernamental que tiene por objetivo concebir y promover, tanto a escala nacional como internacional, estrategias de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Según esta propuesta, el prestador de servicios de pagos del ordenante debe velar por que las transferencias de fondos vayan acompañadas de información completa, exacta y útil sobre el ordenante. Todo prestador de servicios de pagos del beneficiario debe declarar las operaciones sospechosas a la autoridad competente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Informe de evaluación

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de noviembre de 2002, sobre la aplicación de la Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas [COM (2002) 663 - no publicado en el Diario Oficial].

Este informe describe las modalidades de aplicación de las disposiciones de la Directiva relativa a las transferencias transfronterizas a nivel nacional, tanto desde el punto de vista de su transposición jurídica en el Derecho nacional como de su aplicación concreta por los sectores bancarios de los Estados miembros.

Según el informe:

- todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva 97/5/CE adecuadamente. Sólo persisten algunos problemas específicos, en particular para algunos Estados miembros que no han integrado todas las exigencias de la Directiva en lo relativo a la información que debe proporcionarse antes y después de las transferencias, o que no han transpuesto debidamente las disposiciones que les obligan a velar por la existencia de procedimientos de reclamación y recurso adecuados y eficaces;

- las modalidades concretas de ejecución de las transferencias transfronterizas en los distintos Estados miembros distan mucho de ser satisfactorias. Aunque los plazos de ejecución son aceptables, persisten numerosos problemas, como el doble cobro de gastos, la falta de información al cliente y la negativa de algunas entidades de crédito a compensarles en caso de retraso en el pago, o de reembolsarles los gastos ilegalmente deducidos o las transferencias que no llegan a su destino.

Inspirándose en una de la mejoras del Reglamento sobre los pagos transfronterizos, que sentó el principio de la no discriminación entre las transferencias efectuadas dentro de un mismo Estado miembro y las transferencias entre dos Estados miembros diferentes, el informe hace un inventario de las otras mejoras que se hacen necesarias en el ámbito de las transferencias transfronterizas. Propone modificaciones a la Directiva con el fin de mejorar la ejecución de las transferencias transfronterizas. Además, con vistas a una mayor coherencia y una mayor exhaustividad de la legislación sobre los pagos, el informe defiende una reagrupación del conjunto de las disposiciones legales relativas a los pagos al por menor en el mercado interior, con el fin de evolucionar hacia un único acto jurídico sobre este tema.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2000, sobre los pagos al por menor en el mercado interior [COM (2000) 36 - no publicada en el Diario Oficial].

La presente Comunicación reafirma la urgente necesidad de disponer en el mercado interior, concomitantemente con la introducción del euro, de servicios de pago de detalle eficaces, seguros y poco costosos. La Comisión expresó su deseo de que se aporten ciertas mejoras a las infraestructuras que encargadas de estos pagos, que acusan un retraso importante con relación a los sistemas nacionales de transferencia electrónica. Pidió, asimismo, que se supriman las divergencias en las comisiones retenidas cuando se utiliza una tarjeta de pago a escala nacional o a escala transfronteriza y mayor transparencia de la información proporcionada a los titulares de estas tarjetas.

Última modificación: 22.11.2005