Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales

SÍNTESIS DE:

Directiva 2005/60/CE sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Además de al sector financiero, la Directiva se aplica a sectores no financieros como el de los abogados, notarios, contables, agentes inmobiliarios, proveedores de servicios de apuestas, proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos y todo proveedor de bienes cuando se efectúen pagos en efectivo y por importe superior a 15 000 euros.

Entre otras cosas, aquellas personas sujetas a la Directiva deben:

La Directiva introduce requisitos y garantías adicionales («diligencia debida reforzada») para aquellas situaciones que suponen un mayor riesgo de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, por ejemplo el comercio con corresponsalías bancarias situadas fuera de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 15 de diciembre de 2005. Los países de la UE debían incorporarla a su legislación nacional a más tardar el 15 de diciembre de 2007.

En junio de 2015, la UE adoptó la Directiva (UE) 2015/849, que deroga la Directiva 2005/60/CE a partir del 26 de junio de 2017.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

* Titular real: La persona o las personas físicas que posean o controlen en último término al cliente por cuenta del cual se lleva a cabo una transacción (por ejemplo, en el caso de una empresa, el propietario de un porcentaje suficiente de las acciones o los votos).

* Blanqueo de dinero: La conversión, por diversos medios, de los productos del delito en dinero aparentemente «limpio» (por ejemplo, cambiando su forma o moviendo fondos a un lugar en el que es menos probable que levante sospechas).

* Financiación del terrorismo: El suministro o la recogida de fondos con la intención de utilizarlos para la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo (por ejemplo, la redacción de documentos administrativos falsos y la dirección de un grupo terrorista).

ACTO

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, pp. 15-36)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2005/60/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, pp. 29-34)

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117)

última actualización 02.02.2016